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Martes, 23 de mayo de 2006
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Gobierno, CEOE y sindicatos ultiman la negociación de las pensiones
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Tres son los requisitos para acceder a una pensión de jubilación completa de la Seguridad Social. Uno consiste en un periodo de carencia de 15 años de aportaciones al sistema; otro, en haber alcanzado los 65 años de edad; y el tercero, en tener cotizados 35 años para recibir el cien por cien de la prestación. La reforma que se avecina sólo endurece uno de ellos, el primero.

A partir de la entrada en vigor de los cambios, el período mínimo de cotización para generar la pensión de jubilación se definirá en 5.475 días (15 años) efectivos o su equivalente real en día/cuota. El compromiso se llevará a cabo a lo largo de cinco ejercicios. Los 15 años exigidos en la actualidad no llegan a 13 porque contabilizan las pagas extras. Es decir los 4.700 días de cotización efectiva, requeridos ahora, aumentarán en 77 días cada seis meses, de manera que al final del lustro se cumplirán los 5.475 días señalados. Las variaciones también afectan a la jubilación flexible, pero mantienen la existencia de penalizaciones (coeficientes reductores) si el retiro se produce antes de que el trabajador haya cumplido los 65 años. Por el contrario, sí se alarga la carrera laboral más allá de esa edad la cuantía de la prestación aumentará. En todo caso, para cobrar el cien por cien de la pensión establecida acorde con la situación laboral del interesado es preciso que éste haya cotizado 35 años, condición que no se altera en la reforma. El periodo de carencia, es decir el mínimo de cotización, nada tiene que ver con el período para el cálculo de la pensión, aunque en los dos casos se trata de 15 años. Este último es el tiempo laboral que el sistema tiene en cuenta para fijar el importe de la pensión sobre las retribuciones recibidas por el trabajador.



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