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Sábado, 3 de junio de 2006
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OPINIÓN
Articulos
La justicia y la lógica
De la misma forma que lo hace cualquier profesional, los abogados debemos de facilitar al cliente que lo solicita un presupuesto previo de los honorarios que devengarán los trabajos a efectuar Cuando días atrás he leído la noticia publicada en este medio de información sobre un procedimiento judicial en el que un abogado ha girado a su cliente una minuta de honorarios de 80.000 euros por una reclamación judicial en la que se discutía, respecto del mismo, la cantidad de 12.000 euros (vaya por delante que estas cifras son aproximadas, puesto que desconozco, tanto el procedimiento del que deriva como las cantidades exactas, pero cuyos datos no tienen influencia en el desarrollo del presente comentario), me veo en la necesidad de manifestar mi opinión, como profesional perteneciente a dicha actividad, ya que son muchas las críticas y comentarios ácidos que he tenido que soportar con respecto a nuestra profesión con motivo de tal cuestión. El ciudadano de 'a pie' no entra a distinguir en los entresijos de las normas, leyes y reglamentos que justifican dicha situación sino que su conclusión es que, reclamando o reclamada la cantidad de 12.000 euros y si, aún a pesar de ganar el pleito, tiene que pagar 80.000 euros, es evidente que se acordará, entre otras cosas, de la maldición gitana que establece: 'pleitos tengas y los ganes' que en este caso tiene un encaje perfecto, puesto que de haber conocido la sorpresa que le esperaba al finalizar el pleito, sin ninguna duda, hubiera elegido aceptar la reclamación y se hubiera ahorrado 68.000 euros aproximadamente.

No pretendo discutir ni criticar el fundamento en que se basa la confección de la referida minuta puesto que los conceptos estarán calculados con arreglo a lo que disponen las normas de honorarios y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, no hemos de olvidar que si las disposiciones se aplican de forma mecánica sin que intervenga la razón y la lógica, ello puede dar origen a una injusticia o, al menos, a un contrasentido que el ciudadano no comprende cuando comprueba que los gastos de un pleito van a importar siete veces más que la cantidad objeto de litis que a él le afecta, aunque se le trate de hacer ver que es un procedimiento en el que existen muchas más partes que él y que la cuantía se determina por la suma de todas las cantidades que afectan a todos los intervinientes.

Tratando de buscar soluciones a casos como el presente, es evidente que la primera sería cambiar las normas reguladoras en el sentido de prorratear, a efectos de honorarios, la cuantía del pleito en función de la participación que afecte a cada parte. Pero existe una que puede aplicarse sin dicho cambio y es que, de la misma forma que lo hace cualquier profesional, los abogados debemos de facilitar al cliente que lo solicita un presupuesto previo de los honorarios que devengarán los trabajos a efectuar y, con ello, se evitarían sorpresas y situaciones desagradables puesto que el cliente conocería desde el primer momento el importe del pleito y si estima que le van a costar más las alforjas que el burro, desistiría de comprarlo, evitándose así el rechazo social y las críticas que origina tal cuestión que van en perjuicio y detrimento de nuestra profesión.



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