De esta manera, la Sala desestima el recurso presentado por el procesado, autor de un delito de estafa, quien deberá de indemnizar al restaurante con los 4.380 euros que debía.
Según se recoge en la sentencia, el acusado, "guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio", acudió al restaurante Cormorán, "aparentando una solvencia económica de la que carecía", encargando un banquete para setenta personas para el 1 de junio de 2001, "con el fin de celebrar la comunión de una sobrina suya".
El procesado acordó un menú total de 5.260 euros, entregando a cuenta la suma de 880 euros, "no teniendo propósito ninguno de abonar más dinero", celebrando el banquete tal y como estaba previsto.
Requerido por el local para el pago de la factura, el estafador entregó un permiso de conducir a nombre de una tercera persona con su fotografía pegada, aprovechando un momento de distracción del maitre para marcharse sin pagar los 4.320 euros que debía.