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Lunes, 19 de junio de 2006
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Un mapa de riegos determinará el estado de la seguridad
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Todos los municipios que deben elaborar planes municipales de protección civil presentarán ante la consejería competente un mapa de riesgos de su zona para la elaboración de un mapa global que formará parte del Plan Territorial de Protección Civil.

El mapa de riesgos de la comunidad se actualizará cada vez que sea necesario. Una comisión de expertos lo revisará cada cuatro años. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta este mapa de riesgos para la clasificación y usos del suelo y deberán ser sometidos a informe de la Comisión de Protección Civil.

La celebración de espectáculos y actividades recreativas en los que se prevea una gran presencia de personas, deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades de protección civil, quienes se pronunciarán sobre la suficiencia de medios humanos, materiales y organizativos para prevenir los riegos o para activar la evacuación en caso necesario.

112

El servicio de emergencias, el 112, deberá estar en funcionamiento permanentemente y con garantía de recepción de las llamadas en, al menos, dos idiomas oficiales de la Unión Europea, además del español.

La ley contempla la realización de convenios entre Gobierno y ayuntamientos para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios fuera del municipio.



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