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La empresa Transportes Ezquerra Mazo, con sede en Camargo. Roberto Ruiz
El Tribunal Supremo confirma el deslinde de costa en Camargo

El Tribunal Supremo confirma el deslinde de costa en Camargo

Transportes Ezquerra Mazo S.A. exigía su titularidad sobre 17.025 metros de terreno ganado a la marisma

DM

Santander

Jueves, 7 de diciembre 2017, 18:17

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el deslinde de costa de Camargo, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por Transportes Ezquerra Mazo, S.A contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la aprobación de ese deslinde. La empresa exigía su titularidad sobre 17.025 metros de terreno ganado a la marisma

El Ministerio de Medio Ambiente aprobó el 22 de noviembre de 2011 el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 17.025 metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Camargo.

La empresa no estuvo de acuerdo y alegó vulneración del derecho de propiedad dada la inclusión de una parcela de su titularidad en el deslind. Consdieraba que sobre ella existía una concesión otorgada «a perpetuidad», inicialmente en 1898, para el saneamiento y relleno de terrenos marismosos, que fue transmitida en 1964 y que en 1967 obtuvo autorización para parcelar y destinar el terreno a instalaciones industriales.

La recurrente entendía que al ser modificado el destino y uso de los terrenos no podían mantenerse vigente las condiciones del título concesional primitivo, el de 1898, por ser éstas incompatibles con el nuevo uso permitido. También consideraba que se vulneraba el derecho a la igualdad y apelaba a la jurisprudencia de un caso análogo, al tratar el mismo título concesional y particular una parcela de las mismas características físicas que la litigiosa, situada, además, a pocos metros de distancia, y que fue considerada como finca privada.

Es por lo que la empresa pedía que se excluyera del deslinde de Camargo su parcela, integrada en la actualidad totalmente en la malla urbana del municipio.

Los casos precedentes

En una sentencia de fecha 20 de noviembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez justifica que el recurso debe ser desestimado en que, aunque la concesión de la marisma se autorizara «a perpetuidad» y se llevara a cabo la desecación y saneamiento de la misma, no se produce una transformación automática del dominio público en propiedad privada.

Es más, apunta que la desecación de los terrenos ganados al mar no es causa suficiente para provocar su transmutación demanial, dado que siguen perteneciendo al dominio público marítimo-terrestre, tal y como dispone la actual Ley de Costas.

Y añade que la concesión pervive después de llevado a cabo el saneamiento y desecación de la marisma para su aprovechamiento.

Es por lo que concluye que la primitiva concesión para desecación de la marisma no supuso para el concesionario la adquisición de la propiedad de la parcela.

Sobre el caso análogo al que se refería la empresa, el juez no entiende que en esa situación se produjera adquisición de la propiedad y pérdida del carácter demanial de los terrenos.

Por todo ello, el juez desestima el recurso de casación presentado por la empresa y le impone las costas procesales.

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