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Imagen del concierto de Bosé en Castro en 2012. DM
Condenan al promotor del concierto de Bosé en Castro Urdiales a devolver 72.584 euros

Condenan al promotor del concierto de Bosé en Castro Urdiales a devolver 72.584 euros

La Audiencia estima parcialmente el recurso de Vicente Producciones contra el fallo del Juzgado que indicó que debía reintegrar 105.177 euros al patrocinador por la venta de entradas

Abel Verano

Castro Urdiales

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Sábado, 24 de febrero 2018, 07:43

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a Vicente Producciones Artísticas S.L., promotor del concierto que Miguel Bosé ofreció en Castro en 2012, a devolver 72.583,9 euros más los intereses generados desde hace seis años, al empresario y patrocinador del evento, Jon Loroño (Inmobiliaria Izarra), por la venta de entradas.

La Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Vicente de la Fuente, responsable de Vicente Producciones Artísticas, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 8 de Santander, que le condenó a reintegrar a Loroño 105.177 euros (32.593 euros más de lo que ahora tiene que devolver). En su recurso, Vicente Producciones denunciaba un error cometido por la jueza en la valoración de la prueba, es decir, «hubo un cálculo erróneo en el importe que se estima que se recaudó».

Según consta en autos, el gerente de Inmobiliaria Izarra, Jon Loroño, firmó un contrato con el promotor el 15 de junio de 2012, mediante el cuál se comprometía a abonar a Vicente Producciones 112.000 euros para la gestión publicitaria del evento, concierto de Miguel Bosé, comprometiéndose este último a la devolución íntegra de la recaudación por la venta de entradas. Pero Vicente Producciones no entregó cantidad alguna y «no ha facilitado la información ni la documentación oportuna para su cálculo, ni antes del procedimiento, ni durante su desarrollo».

Una discrepancia en la recaudación de Liberbank reduce la indemnización

La Audiencia señala en su sentencia que la prueba practicada durante el procedimiento obliga a coincidir «solo en parte» con la juez de instancia. Así, la Sala dice que el crédito debe venir cuantificado por la información que ofrezcan los cuatro puntos de venta que existieron. En concreto, Arson Electrónica recaudó y entregó a la demandada 29.240 euros; El Corte Inglés, 7.183 euros y Fishermans Tavern, 4.645 euros. Sin embargo, la duda surge con Liberbank, pues en su informe escrito «claramente indica que recaudó 31.515,90 euros, sin perjuicio de que aporta una documentación de la que la juez extrae que realmente recaudó 54.627 más 9.480,72 euros de IVA». Ante esta discrepancia, la Audiencia considera más apropiado, ponderado y razonable considerar que Liberbank recaudó 31.515,90 euros, con lo que el total recaudado y a devolver son 72.583,9 euros.

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