Borrar
Imagen del pantalán y la Escuela de Vela, al fondo a la derecha, que están condenados al derribo. Celedonio Martínez
La Audiencia Nacional anula el proyecto de demolición de la Escuela de Vela de Laredo

La Audiencia Nacional anula el proyecto de demolición de la Escuela de Vela de Laredo

La Sala de lo Contencioso Administrativo, que ha estimado el recurso del Club Náutico, señala que «no se ha seguido el procedimiento legal pertinente»

Abel Verano

Laredo

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 11 de enero 2018, 07:17

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El derribo de la Escuela de Vela de Laredo y el resto de instalaciones anejas ha quedado bloqueado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado el proyecto de demolición de estas instalaciones al entender que «no se ha seguido el procedimiento legal pertinente», estimando así el recurso presentado por el Club Náutico de Laredo.

En un sentencia fechada el pasado 15 de diciembre, que puede ser recurrida en casación durante los 30 días posteriores a su notificación, la Audiencia Nacional recuerda los antecedentes previos a este fallo. Así, señala que por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970 se autorizó al Club Náutico de Laredo la construcción de un muelle flotante y la instalación de dos aparatos surtidores de carburante, así como variar la longitud del pantalán, aumentar la longitud de la rampa, construir una escuela de vela, y obras de ampliación de la concesión otorgada a dicho Club por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1967, en la zona marítimo-terrestre de la plaza de Laredo, por un plazo de 30 años.

«Ya no nos afecta en nada, pero lo veíamos venir»

«Ya no nos afecta en nada, pero lo veíamos venir», explicó ayer el presidente del Club Náutico de Laredo, Juan Adarraga, que reconoció que el hecho de ganar el recurso en estos momentos no tendrá ninguna repercusión para la entidad, ya que las embarcaciones ya fondean en el pantalán del puerto deportivo de Laredo desde inicios del año 2017. Adarraga explicó el largo periplo de recursos planteados por el Club Náutico –desde que se extinguió la concesión en 2006– con el objetivo de ganar tiempo para mantener los barcos en el pantalán sentenciado, al no contar entonces con otra alternativa para las embarcaciones. «Estabamos intentando demorar lo más posible, sobre todo el derribo del pantalán, ya que la escuela de vela no la utilizábamos, para poder aguantar», reconoció. A la par, calificó como «buena noticia» para ellos el hecho de que se anule el proyecto de demolición por una cuestión ambiental, no sólo porque se demuestra que tenían razón al plantear que «no era una obra de escasa entidad», sino porque además «nos ahorramos los gastos del recurso y tal vez se pueda utilizar eso para otra cosa», afirmó.

El 7 de marzo de 2006, la Dirección General de Costas declaró extinguida por vencimiento del plazo esta concesión, ordenando la demolición de las instalaciones, así como del muelle flotante. Esa resolución fue recurrida por el Club Náutico de Laredo, siendo desestimado el recurso por la Audiencia Nacional el 24 de septiembre de 2009. Este fallo fue confirmado en casación por el Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012.

En 2012, el Supremo ratificó el acuerdo de Costas en el que se ordenaba el derribo de las instalaciones

Una vez que los tribunales confirmaron el derribo de la Escuela de Vela pejina y el resto de instalaciones anejas, el 28 de mayo de 2014 el director general de Sostenibilidad de la Costa y la Mar aprobó el proyecto de demolición, licitado en 104.194 euros.

Fue entonces cuando el Club Náutico presentó el recurso que ahora ha prosperado y en el que alegaba que las instalaciones que deben ser demolidas se encuentran íntegramente ubicadas en la zona de mayor protección del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y que, «De conformidad con los artículos 31 y 32 del vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado mediante el Decreto 34/1997, de 5 mayo, el proyecto se debería haber sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, y haber sido informado antes por la Administración gestora del Parque. Lo cierto es, que no consta un solo documento donde se acredite en modo alguno, que la Administración demandada ha realizado trámite alguno de los exigidos para proceder a la aprobación de un proyecto para la realización de obras en ese espacio natural protegido».

Frente a esta apreciación, Costas entendía que no era necesaria ninguna tramitación ambiental al entender que se trataba de «obras de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento». Pero la Audiencia Nacional entiende que las obras de demolición «no pueden ser consideradas ni de escasa entidad, ni obras de menores, más aun si tenemos en cuenta que nos encontramos antes un espacio natural protegido».

Informe del Jefe de Costas

La Sala hace mención a un informe del Jefe de la Demarcación de Costas sobre el recurso al proyecto de demolición en el que dice que «se ha comunicado a la Dirección General de Montes la aprobación definitiva del proyecto» y que «previamente a su ejecución se contará con el informe del órgano gestor del parque natural». Pero, la Audiencia asegura que no consta en el expediente remitido de dicha comunicación. Además, «se está aludiendo a una tramitación diferente a que si se trataran obras de escasa entidad o reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con intervención de la Comunidad Autónoma y del órgano gestor del Parque Natural donde se ubican los terrenos objeto de la concesión caducada». Por esta razón, la Sala concluye que no se ha seguido el procedimiento legal pertinente, sin entrar a examinar las otras cuestiones alegadas por el Club Náutico.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios