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Bañistas en la playa Salvé junto al barquillero.
Las casetas de baños de mar en Laredo (I)
Imágenes e historias

Las casetas de baños de mar en Laredo (I)

La concesión perteneció a José María de Barreda Dusserre y sus hermanas las ‘Cachupinas’

Baldomero brígido

Laredo

Domingo, 21 de enero 2018

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Voy a reflejar en este y en próximos artículos un comunicado publicado en La Aurora de Laredo el 15 de agosto de 1883, que lo realiza José María de Barreda indicándole al alcalde de Laredo la evolución histórica de la concesión de las casetas de la playa para la práctica de los baños de mar por los veraneantes tras un requerimiento de este último.

Es muy interesante el contenido de estos artículos porque se cuenta de primera mano, por quien tenía la concesión de las casetas de la playa, todas las circunstancias y motivaciones que concurrieron en la concesión de las mismas. Concesión que perteneció a Don José María de Barreda Dusserre y a sus hermanas conocidas en la villa como las ‘Cachupinas’, Doña Leoncia y Doña Raimunda de Barreda Dusserre, tías de don Mariano Pérez Barreda, quienes le ayudaban en la gestión del negocio.

Además, estas personas fueron las últimas generaciones de la familia Cachupín que habitaron en la casa torre de los Cachupines que se derribó a principios del siglo XX y que estaba junto a la puerta de la Villa de Laredo.

El artículo dirigido al Sr. Director de la Aurora de Laredo lo vamos a reflejar tal y como viene escrito en la citada revista por su importancia histórica. El comunicado comienza como sigue:

«Muy señor mío y apreciable amigo: Para que el público conozca los derechos y obligaciones que tengo como concesionario de las casetas de baños, y para evitar gratuitas apreciaciones y abusos a que pueda dar lugar la general ignorancia de aquellos, suplico a Vd. tenga la bondad de hacer insertar en su estimable Revista las líneas adjuntas, a lo cual le quedaré agradecido su afectísimo amigo s.s.q.b.s.m. El 11 de setiembre de 1879, se dictó por el entonces alcalde, D. Juan José de la Lastra, la providencia que copio a continuación y que me fue notificada en el mismo día.

Providencia: Habiéndose producido ante esta Alcaldía numerosas reclamaciones verbales respecto a la extensión que comprende y debe comprender la zona de las casetas de baño correspondiente a D. Venancio Alonso, y suscitándose dudas respecto al uso público y particular que pueda hacerse del espacio comprendido en dicha zona requiérese al concesionario de ésta, Sr. D. José María de Barreda, para que se sirva exhibir, con objeto de que sean compulsados por el Secretario de la Corporación municipal, los títulos de la concesión que posee, y exhibidos y compulsados que fueran, devuélvansele los originales y dese cuenta de la compulsa, a fin de providenciar sobre las reclamaciones susodichas.

Laredo a once de setiembre de mil ochocientos setenta y nueve, el Alcalde Juan José de la Lastra. Hay un sello que dice: Alcaldía de Laredo, Es Copia. Salvador Díaz.

Se me ha notificado la providencia que ha tenido a bien dictar con fecha 11 del corriente y que la motivan las (en ocho años y cuatro alcaldes no se debió producir queja alguna, pues nada se me dijo) numerosas reclamaciones verbales, que dice haber recibido respecto a la extensión que comprende o debe comprender la zona de las casetas de baño, pertenecientes a Don Venancio Alonso, de que es concesionario el que suscribe, suscitándose dudas respecto al uso público y particular que puede hacerse del espacio comprendido en dicha zona, y para precisar aquel derecho, se dice que exhiba el título de concesión que posea para su compulsa y efectos consiguientes.

Sin pérdida de momento, y deseoso de satisfacer su recomendable celo en un asunto en que, por lo visto, son hoy muchos los que están interesados, me he dedicado a buscar los documentos de esta referencia, con el sentimiento de no encontrarlos, lo cual me ha hecho creer que, quizá por no haber tenido que hacer uso de ellos en los ocho años que llevo de posesión de aquel derecho, pues nunca ni por nadie en este tiempo se ha reclamado a la Autoridad, debo tenerlos en mi casa de Valladolid, y siendo por lo tanto imposible cumplir sus órdenes, voy, en parte, a satisfacer sus deseos, haciendo una sucinta historia del asunto, en lo que yo recuerdo, que comprobada con (En la Secretaría de este Ayuntamiento obra el expediente así como las Actas y demás documentos concernientes al asunto que nos ocupa) todos los antecedentes que deben obrar en ese Ayuntamiento, le podrán valer para resolver lo que proceda en justicia.

En el año 1872, al tener noticia de que D. Víctor Leza, dueño de los años anteriores de las casetas (no sé si del derecho de establecerlas, porque no tengo noticia de que se formase expediente ni se le hiciera concesión) no pensaba establecerlas, fundándose en la exigibilidad de sus productos, y al ver lo desastroso que iba a ser para este pueblo, si, como era natural, o los bañistas le abandonaban por falta de aquella comodidad, me dirigí a este Ayuntamiento, manifestándole que, dada la importancia de llamar concurrencia, y expuesto a no tenerla si faltaban las casetas, estaba dispuesto a hacer el sacrificio de ponerlas, pero no llevando en ello más interés que el muy decidido que me anima por todo lo que se relaciona con la prosperidad del pueblo, le suplicaba que abriera una especie de concurso, publicando el acuerdo en el Boletín Oficial, por si alguno quería utilizar el derecho que se concedía».

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