Borrar
DM
El Supremo admite otro recurso contra la anulación del Plan General de Laredo

El Supremo admite otro recurso contra la anulación del Plan General de Laredo

La promotora Residencial Santoña ha recurrido en casación al igual que hizo el año pasado el Gobierno de Cantabria

Abel Verano

Castro Urdiales

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 25 de abril 2018, 07:20

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la promotora Residencial Santoña, contra la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo, que se suma al que presentó el pasado verano el Gobierno de Cantabria después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anulase el plan en noviembre de 2016 por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones de 2014.

Hay que recordar que el PGOU de Laredo se aprobó en julio de 2015 y en el plazo de dos meses Telefónica Móviles y Vodafone presentaron sendos recursos contencioso administrativos que fueron aceptados por los tribunales y dieron lugar a la anulación. También se presentaron otros recursos que han sido desestimados y otro que está por resolver.

En un auto del 18 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el TS admite el recurso de casación de Residencial Santoña después de que el año pasado estimara el recurso de queja de la promotora, a la que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) denegó la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Supremo «por falta de legitimación».

El TSJC anuló el documento en 2016 por incumplir la Ley de Telecomunicaciones

Así, la empresa alegó que en mayo de 2016 compró unas fincas en Laredo «sin que nadie le advirtiese del procedimiento judicial en trámite»; que en la cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento tampoco se advertía nada; y que en septiembre solicitó licencia de obra mayor, que se encontraba en tramitación cuando en noviembre y diciembre se dictaron las sentencias que declaraban nulo el PGOU de Laredo. Ahora el Supremo considera que el recurso de la mercantil tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia.

A la vista de los recursos contra la anulación del PGOU de Laredo, la cuestión objetiva sobre la que tendrá que pronunciarse el Supremo consiste en determinar el alcance de las consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. La norma que deberá ser objeto de interpretación es el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

En su recurso, el Gobierno regional denuncia que la sentencia del TSJC que anula el PGOU de Laredo desconoce toda la jurisprudencia elaborada en relación con el alcance de los informes sectoriales de telecomunicaciones, y considera que al no tener en cuenta los previos informes emitidos en materia de planificación de las telecomunicaciones, la sentencia sienta «una doctrina gravemente dañosa para el interés general». Entiende por ello pertinente que el TS fije criterio sobre el alcance de las consecuencias de la omisión del informe de telecomunicaciones a la vista de la nueva previsión legal recogida en la ley de 2014, y teniendo en cuenta la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general y la declaración de nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico acordada por la Sala de instancia.

El Ayuntamiento no recurrió

El que decidió no recurrir fue el Ayuntamiento de Laredo. Lo hizo después de conocer la decisión del Gobierno de Cantabria y tras una votación en pleno en la que el voto de calidad del alcalde fue determinante puesto que hubo un empate a votos entre los que sí querían recurrir (dos ediles del PRC) y los que no (las dos ediles de SSPL), el resto de concejales se abstuvieron.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios