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Economía no va a recurrir el fallo del sorteo de empleos en Marina de Cudeyo

Economía no va a recurrir el fallo del sorteo de empleos en Marina de Cudeyo

El Ejecutivo tendrá que acatar la sentencia del TSJC que obliga a Empleo a devolver la subvención retirada al municipio de 398.000 euros más intereses

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Jueves, 22 de marzo 2018, 19:55

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Al límite de los plazos previstos por la ley, ayer trascendía que el Ejecutivo cántabro «no recurrirá» la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que declaraba legal el sorteo de empleos realizado en 2016 por Marina de Cudeyo, para la selección del personal con arreglo a la orden de Corporaciones Locales. De este modo, la Dirección General de Empleo tendrá que devolver la subvención retirada al municipio, de 398.000 euros más intereses, para la contratación de 43 desempleados y pagar las costas del proceso judicial.

El Consejo de Gobierno de Cantabria analizará, en su reunión de hoy, el informe jurídico elaborado para desestimar la propuesta de recurrir la decisión judicial del pasado mes de febrero. Un informe encargado desde la propia Consejería de Empleo, que preside Juan José Sota, para analizar la viabilidad de recurrir el fallo judicial que no sólo daba la razón en el procedimiento utilizado a Marina de Cudeyo, sino que la Sala entendía, que no se produjo «ninguna situación de arbitrariedad» para seleccionar a los candidatos de entre los propuestos por el Emcan, tal y como alegó la entonces Dirección General de Empleo, para abrir el expediente que retiró la subvención a Marina de Cudeyo en 2016. Eso obligó al Ayuntamiento a elegir entre la disyuntiva de no contratar a los seleccionados o asumir a ese personal con fondos propios. Hicieron lo segundo y recurrieron la revocación de la ayuda en los tribunales.

El TSJC aclaraba en su fallo del pasado febrero que el sorteo «no estaba prohibido» por las bases de la convocatoria publicadas en 2015, recordando «algo curioso» -según dijo la Sala- y es que fue Empleo quien modificó esas mismas reglas al año siguiente, «prohibiendo la entrevista personal» que sí figuraba.

El Ejecutivo lleva hoy a la agenda del Consejo de Gobierno el asunto de esta sentencia

Días después de conocerse el fallo, los sindicatos CC OO y UGT pedían a Sota que se recurriese la sentencia por que, a su juicio, podía tener «importantes consecuencias» en futuras contrataciones. Algo que fue desmentido por Marina de Cudeyo, ya que el fallo judicial no entraba a valorar el método de selección sino si se cumplieron las bases de 2015.

Al margen de la polémica, el caso de Marina de Cudeyo ha sentado dos precedentes: el primero, el hecho de que se modificaron las bases de selección del programa para que no se aceptasen los sorteos públicos como método de admisión de cantidatos en 2017 (Marina de Cudeyo fue en 2016) y, en segundo lugar, que se retirase de las bases generales la controvertida entrevista personal a los candidatos, tantas veces denostada por los propios sindicatos y que desapareció también en 2017 (bases de 2016). Pasa así a ser el Emcan -en los ayuntamientos que así lo pidieron- quien selecciona directamente a los aspirantes.

En todo caso, el juez dejó claro que Marina de Cudeyo no tuvo intención de ser arbitrario con el sorteo, sino todo lo contrario «evitar parcialidades y tratos de favor». De hecho, los afortunados en el bombo ya habían pasado otro proceso de selección del Emcan, en base a su perfil profesional y los criterios sociales y enviaron a tres candidatos por puesto.

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