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Un juez ve indicios de acoso laboral en el jefe de la Unidad de Violencia de Género local

Una subordinada acusó al policía de humillarla, denigrarla y aislarla, lo que activó un protocolo antiacoso entre ambos

Violeta Santiago

Martes, 31 de mayo 2016, 07:14

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El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander acaba de dictar un auto instando al Ministerio Fiscal y a las acusaciones a pedir apertura de juicio oral contra un mando de la Oficina de Protección de Víctimas de la Policía Local de Santander, a quien una subordinada acusa de los presuntos delitos de trato degradante, lesiones, infidelidad de custodia de documentos y de falso testimonio en causa judicial.

Tras instruir la denuncia de la agente destinada en la unidad de Vigilancia y Protección de Víctimas de Violencia de Género, el magistrado Luis Enrique García Delgado pide que se continúe con la tramitación de diligencias ya que observa que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delitos.

En el auto judicial, el juez subraya que el sargento al frente de la citada oficina, por la que pasan la mayor parte de las denuncias por violencia de género, habría impuesto sanciones de forma arbitraria a su compañera «sin fundamento legal alguno, con el fin de obligarle a abandonar la citada unidad».

También habría realizado «actos hostiles de seguimiento, humillación, denigración y aislamiento» de la agente, que tuvo que solicitar una baja laboral de varios meses en el verano de 2014 y padece un trastorno «adaptativo ansioso depresivo a consecuencia de los hechos denunciados que ha precisado de tratamiento médico, tanto de psicoterapia como ansiolítico».

De hecho, en septiembre de 2014 se activó un protocolo antiacoso para proteger a la víctima de las vejaciones, y por eso un cabo ejerce de mando intermedio para evitar el trato directo entre ambos. Este extremo fue negado por el jefe de la Policía Local, pero los delegados sindicales de Personal y Prevención declararon conocerlo. Otros agentes fueron testigos de gritos y normas establecidas solo para la perjudicada.

De acuerdo con el relato judicial, la trabajadora denunció en febrero de 2014 la sustracción de un teléfono móvil en su ámbito laboral y el denunciado «pese a que conocía su absoluta falta de competencia» en este asunto se hizo cargo del visionado de las cámaras de seguridad de la oficina y de elaborar unas conclusiones en las que se decía que la acusación era «carente de los más mínimos elementos de prueba con la intención de denigrar» a la denunciante.

Pero el mando omitió que no había visto toda la grabación. Cuando el agente fue requerido por la Policía Nacional, competente en la investigación, para que aportara la parte del vídeo no supervisado «ocultó maliciosamente esa parte señalando motivos técnicos inexistentes y entregando únicamente la parte cuyo contenido conocía».

«Omisión voluntaria»

La Policía Local, por tanto, no conservó la grabación completa «por causa de la voluntaria omisión del investigado, que ha dejado que el sistema sobreescriba encima». El juez señala, además, que al ser citado este agente como testigo en otras diligencias previas, justificó «unos problemas técnicos inexistentes de todo punto, siendo consciente de la falsedad de sus manifestaciones». Este procedimiento se sobreseyó.

Pero, más adelante, el sargento «sin cobertura legal alguna que lo pueda justificar» promovió varias sanciones a su subordinada en forma de partes e incoando, incluso, un expediente por abandono del servicio. También la siguió de forma «injustificada» mientras ella acompañaba a una víctima de violencia de género a declarar a un juzgado y la mantuvo bajo una «campaña de acoso, denigración y aislamiento», obligándola a comunicarle cualquier salida del centro de trabajo «aun para tomar un café o incluso impedirle el acceso al vehículo oficial» por el método de colocar en su despacho las llaves de coche pese a que no podían relacionarse.

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