Borrar

Un año y 9 meses de cárcel a un motorista que atropelló a un peatón y se fue sin socorrerlo

Es la condena por tres delitos: de homicidio por imprudencia, omisión del deber de socorro y contra la seguridad vial, que queda suspendida a condición de que no vuelva a delinquir

europa press

Lunes, 16 de enero 2017, 07:07

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un hombre que en junio de 2015 conducía sin carné una motocicleta por General Dávila, atropelló a un hombre de 71 años -que finalmente falleció horas después- y se marchó del lugar sin prestarle auxilio.

En sentencia de 30 de diciembre de 2016, este juzgado considera al acusado, LF.L.P, autor de un delito de homicio por imprudencia, por el que le impone un año de cárcel y la prohibición de conducir durante dos años; de uno de omisión del deber de socorro, por el que le pide seis meses de prisión, y de otro contra la seguridad vial por conducir sin permiso, por el que le condena a tres meses más de cárcel.

Sin embargo, en la misma sentencia se acuerda la suspensión de la pena de cárcel durante dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir.

Solo la acusación particular, que representaba a la familia del fallecido, consideraba al acusado autor del delito de omisión de socorro, no así el Ministerio Fiscal, para el que únicamente existía uno de homicio por imprudencia grave y otro contra la seguridad vial.

La magistrada del juzgado número 3 también entiende en la sentencia que sí existió dicho delito de omisión del deber de socorro.

Y es que, según explica en la sentencia, se considera probado que el acusado cayó al suelo tras el atropello pero luego se incorporó y se aproximó al peatón atropellado, el cual se encontraba herido en la calzada, abandonando seguidamente el lugar, no prestando auxilio a la víctima.

Según la sentencia, fue el acusado el que primero llegó hasta la víctima y abandonó el lugar cuando se acercaban otras personas.

En la sentencia, la juez entiende que "la posible conmoción" del acusado al asustarse por lo ocurrido "no suprime su personal obligación del auxilio como causante del accidente".

Sostiene la juez también que la obligación de socorro del acusado tampoco desaparece por lo expuesto por el auxilio posterior de terceros, al no haberse producido aún la intervención de servicios sanitarios o de emergencias y cuando tampoco regresa con posterioridad, e incluso no comparece a los requerimientos policiales hasta el día siguiente.

El juicio contra LF.L.P., celebrado el pasado 27 de septiembre, el Ministerio Fiscal le consideró autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, por el que pidió un año y seis meses de cárcel y prohibición de conducir durante tres años y medio, y de otro contra la seguridad vial, por el que pidió tres meses de prisión.

Además, en su escrito de acusación inicial reclamaba una indemnización de 115.000 euros para los herederos del fallecido, petición que retiró en la vista al haber cobrado ya de la compañía aseguradora esa cantidad la viuda y los hijos de la víctima del atropello.

Por su parte, la acusación particular consideraba que, además de esos dos delitos que señalaba el Ministerio Fiscal, LF.L.P era autor de un delito de omisión de la obligación de socorro, algo en lo que ha admitido la juez-magistrada de este juzgado.

En total reclamaba 4 años y 4 meses de cárcel para el procesado y 3 años y 6 meses sin poder conducir, además de la indemnización de 115.000 euros que fue cobrada con anterioridad al juicio.

Hechos probados

En la sentencia se considera probado, a la vista de las pruebas practicadas, que el autor circulaba sobre las 13.05 horas del día 9 de junio de 2015, por la calle General Dávila de Santander con un ciclomotor suyo, con seguro en vigor, careciendo de cualquier permiso habilitante para la conducción, al no haber superado las pruebas de aptitud exigidas.

La juez considera acreditado que al llegar a la altura de nº 106, de dicha calle, "por falta de atención", atropelló con su parte frontal, al peatón, que atravesaba la calzada por las proximidades del paso de cebra, existente junto al mismo, dentro de la zona correspondiente a la línea trasversal dedetención del paso de peatones del carril de sentido contrario de la vía.

Señala que el peatón fue lanzado hacia delante, cayendo a la calzada, quedando tendido a una distancia de unos 4,5 metros del paso, golpeándose fuertemente en la cabeza lo que le produjo la muerte a las 16.30 horas del mismo día.

Se afirma en la sentencia que la calzada "se encontraba en perfecto estado de conservación y libre de sustancias deslizantes" y que el paso estaba "perfectamente señalizado", siendo un tramo recto de mas de 120 metros de longitud en el sentido de la marcha que seguía el ciclomotor con perfecta visibilidad. También apunta a que el atropello se produjo, a plena luz del día, despejado y y con buen tiempo.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios