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El Ayuntamiento, condenado a pagar el IBI desde 2001 al parking de la plaza de México

El Ayuntamiento, condenado a pagar el IBI desde 2001 al parking de la plaza de México

El Consistorio ha recurrido esta sentencia, que da la razón a Empark al apreciar la «efectiva ruptura» del equilibrio económico de la concesión

DM

Miércoles, 21 de marzo 2018, 07:15

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha condenado al Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión del aparcamiento subterráneo de la plaza de México, compensando a la empresa que lo explota, Empark, por el importe de los recibos del IBI desde el año 2001.

El Consistorio ha recurrido esta sentencia, del 22 de febrero y consultada por Europa Press, que da la razón a Empark al apreciar la «efectiva ruptura» del equilibrio económico de la concesión como consecuencia de la obligación «sobrevenida» de abonar el IBI tras una modificación tributaria aprobada en el año 2000. El juzgado concluye que se trata de un hecho «imprevisible e imputable a la administración», con independencia de que la modificación que produce el desequilibrio no haya sido establecida por el Ayuntamiento. Y considera que se produce «un enriquecimiento injusto» para el Consistorio, al que beneficia la recaudación del IBI.

La concesión es por 50 años y vence en el año 2031. El Ayuntamiento, que en noviembre de 2016 desestimó la solicitud de reequilibrio, alega que Empark pasó a ser titular de la concesión en el año 2009, conociendo por tanto la existencia del tributo; y que el canon a satisfacer se ha reducido, lo que también constituye una medida de reequilibrio.

Sin embargo, la sentencia data la cesión de la concesión en 1998, anterior a la modificación tributaria, y explica que la empresa, que se llamaba entonces Estacionamientos Subterráneos S.A., atravesó por «meros cambios de denominación social». El juzgado también rechaza la alegación consistente en que anteriormente existía el impuesto de radicación que fue sustituido por el IBI, ya que dicho impuesto fue sustituido por el de Actividades Económicas. Se condena al Ayuntamiento al pago de las costas por una cuantía máxima de 800 euros.

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