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Dos recepcionistas trabajan con velo en un hospital británico. ::
Al trabajo, sin velo

Al trabajo, sin velo

A la espera de sentencia firme, la abogada general del Tribunal comunitario avala el despido de una musulmana belga que dijo a su empresa que no trabajaría sin él

adolfo lorente

Miércoles, 1 de junio 2016, 15:41

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Se llama Samira Achbita, es musulmana, vive en Bélgica y fue despedida de su empresa porque, cuando llevaba en ella tres años, comunicó a sus jefes que quería llevar velo durante su jornada laboral. Fue una cuestión de lo tomas o lo dejas y la compañía, G4S, dedicada a servicios de vigilancia y seguridad, lo dejó. Con la ayuda de varias asociaciones, Samira acudió a la justicia, donde hasta en dos ocasiones desestimaron su queja. A la tercera, el Tribunal de Casación del país decidió lavarse las manos y trasladar el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), donde ya ha comenzado a jugarse una partida que no pinta muy bien para sus intereses. Porque ayer, la abogada general Julianne Kokot avaló que una empresa prohíba llevar velo a sus trabajadoras para respetar el principio de «neutralidad religiosa». Habemus polémica.

Este dictamen es preliminar, puesto que la sentencia firme llegará dentro de unos meses. No obstante, cuando se habla del TJUE, lo que digan los abogados generales es una referencia muy a tener en cuenta porque su criterio es respetado en el 80% de los casos. Toca esperar, cierto, pero la valoración de ayer es singularmente importante ya que es la primera vez que el órgano jurisdiccional comunitario se pronuncia sobre un asunto tan delicado en una UE en la que viven millones de musulmanas (se calcula que hay unos 19 millones de personas que profesan el islam).

Samira Achbita trabajaba de recepcionista en GS4, donde sus gestores prohíben llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos. Ni unos ni otros. Nadie. Esta es una de las claves del sentido del dictamen. En su escrito, el Tribunal argumenta que «no existe una discriminación directa por motivos de religión si dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general». Y en este caso, dice, «no se da un trato menos favorable por motivos de religión».

Tras admitir que para muchas personas la religión es «una parte importante de su identidad personal» y que «la libertad religiosa es uno de los fundamentos de una sociedad democrática», la abogada general no alberga dudas sobre cuál es el criterio que debe prevalecer.

«Mientras que un trabajador no puede dejar en el guardarropa su sexo, su color de piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad o su discapacidad, cuando accede a las instalaciones del empresario sí se le puede exigir cierta reserva respecto al ejercicio de su religión, ya sea en relación con sus prácticas religiosas, sus comportamientos motivados por la religión o, como aquí sucede, su forma de vestir».

Decisión «proporcional»

El dictamen, no obstante, deja cierto margen para la interpretación. Recuerda que la prueba de proporcionalidad, «un asunto muy delicado», debe tenerse muy en cuenta y son los tribunales nacionales los que deben analizarla caso a caso.

En este caso concreto, la recomendación de la abogada general es devolver la pelota al tejado del Tribunal de Casación de Bélgica para que «busque un justo equilibrio entre los intereses contrapuestos teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes (tamaño y vistosidad del símbolo religioso, el tipo de actividad de la demandante y el contexto en que debía desarrollarla).

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