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El Supremo anula el despido de una profesora de religión casada con un divorciado

Estima el recurso de la mujer en relación a su exclusión del curso 2012-13, y condena a los demandados a readmitirla y pagarle los salarios hasta que la readmisión tenga lugar

colpisa

Viernes, 11 de noviembre 2016, 16:42

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado despido nulo por violación de derechos fundamentales la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de la profesora de religión Resurrección Galera Ramos. Considera que esa acción tiene los síntomas de ser una represalia por el pleito judicial que ella emprendió once años antes por su exclusión como profesora para el curso 2001-2002 tras casarse en 2000 con un divorciado. El Tribunal le concedió su amparo en 2011 y aquel primer despido se declaró nulo.

El Supremo estima ahora el recurso de la mujer en relación a su exclusión del curso 2012-13, y condena a los demandados por la profesora (Ministerio de Educación, Consejería de Educación andaluza y Obispado de Almería) a readmitirla y pagarle los salarios hasta que la readmisión tenga lugar.

El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con la exclusión de la lista del personal a contratar, porque, tras once años pleiteando por el despido (), despido declarado nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivación alguna.

La existencia del procedimiento anterior durante once años, proceso en el que se consideraron vulnerados derechos como el de igualdad y no discriminación, libertad religiosa, intimidad y otros, constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva "la garantía de indemnidad" que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales, indica el Supremo.

Añade que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley.

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