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Condenado por saltarse la orden de alejamiento pero no por acoso porque ella no cambió de hábitos

El responsable del Juzgado de lo Penal número 4 consideraque la víctima no se ha visto obligada a cambiar «ni su domicilio, ni su número de teléfono»

Europa press

Jaén

Sábado, 2 de diciembre 2017, 12:12

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El responsable del Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a un hombre a quince meses y un día de prisión por dos delitos, uno de ellos continuado, de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación, pero lo absuelve del delito de acoso del que le acusaba el fiscal y la acusación particular por considerar que su víctima, en este caso su expareja, no se ha visto obligada a cambiar "sus hábitos de vida, ni su domicilio, ni su número de teléfono".

En una sentencia a la que ha accedido Europa Press, el magistrado establece que "una cosa es el sentimiento que estas conductas puedan generar en su destinataria y otra es que realmente sean limitativos de la libertad de la persona". En este aspecto, el magistrado señala que la denunciante "no ha cambiado sus hábitos de vida, ni su domicilio, ni su número de teléfono".

Es precisamente, el que la víctima no haya alterado su forma de vida, lo que lleva al magistrado a señalar que "en el caso presente no se advierte la existencia de una situación de limitación de la libertad de obrar de la denunciante, quien no ha visto afectado gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, teniendo tan sólo inquietud por que el acusado le ha preguntado alguna vez que a dónde va y con quien o haya ido a su lugar de trabajo".

Establece la sentencia que "lo esencial" del acoso o 'stalking', viene constituido por la autoría de "una estrategia sistemática de persecución, y no por las características de las acciones en que ésta se concreta". El precepto exige, según sostiene el magistrado, que "la realización de la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo", algo que no observa en este caso y de ahí la absolución.

Como hechos probados, se recoge que el acusado F.J.P.A. mantuvo una relación sentimental con la denunciante con la que tiene un hijo menor de edad en común. La relación cesó en enero de 2015 y ella se trasladó de Cádiz a Jaén. Tras la separación, el acusado también trasladó su residencia de Cádiz a Jaén y alquiló una vivienda a unos 150 metros de la denunciante.

Durante varios meses el acusado, según declaró su expareja, la sometió a llamadas y mensajes insistentes para que volviera con él, se lo encontraba en todos los lados, sobre todo al entrar y salir de su casa. La mujer acabó denunciándolo cuando se personó en su puesto de trabajo para pedirle explicaciones sobre un compañero de trabajo. A raíz de esta denuncia en octubre de 2016 fue cuando finalmente se le impusieron desde el juzgado medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación que acabó saltándoselas hasta en más de 14 ocasiones.

De esta forma, a pesar de dichas medidas, F.J.P.A. le siguió mandando mensajes y llamadas anónimas, lo que llevó a su expareja a interponer una segunda denuncia para pedir que cesara esta situación que le hacía sentir "controlada y vigilada".

Para el magistrado, "más allá de las molestias de este tipo de situaciones incómodas, no puede valorarse la concurrencia de los elementos configuradores propios del delito de acoso por el que se acusa". Añade que aunque la denunciante diga que se siente "controlada y vigilada", "una cosa es el sentimiento que estas conductas puedan generar en su destinataria y otra es que realmente sean limitativos de la libertad de la persona", algo que considera que no ha pasado en este caso. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia de Jaén.

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