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David Carrera
Miércoles, 16 de noviembre 2016, 07:16
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El juicio por la ocupación del solar de la calle Argumosa ha quedado visto para sentencia tras una sesión que transcurrió sin grandes sorpresas, salvo la duración más de tres horas, y la declaración del acusado, el concejal de ACPT, Iván Martínez, que reconoció ahora que el solar "es propiedad privada". A pesar de ello, dijo ante el juez que ocuparon la finca porque tenían el permiso "de uno de los propietarios de la parcela".
Tras más de tres horas de juicio, el Ministerio Fiscal y las acusaciones coincidieron en considerar que "el autor está perfectamente identificado", que los hechos objeto de denuncia se corresponden con el tipo penal y que se cumplen los requisitos del mismo.
Así, la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Torrelavega declaró visto para sentencia el juicio contra el concejal y portavoz del grupo municipal de ACPT, Iván Martínez, por la ocupación del solar de la calle Argumosa tras la denuncia de los propietarios del terreno. Martínez declaró como imputado una vez que la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por su defensa contra el auto del 18 de diciembre de 2015, dictado por este Juzgado de Torrelavega, que le imputa un delito leve. Martínez insistió ante el juez que su acción "en nada perjudica a los propietarios y sí beneficia a toda la ciudad".
La defensa de los dueños de la finca cuatro de ellos personados como denunciantes en términos generales solicita sentencia condenatoria por considerar que los hechos son constitutivos de un delito leve de usurpación del solar previsto en el artículo 245.2 del Código Penal. Mientras el Ministerio Fiscal acusa y pide condena, concretamente de cinco meses a 8 euros de cuota por día, y que se le aplique el artículo 53 del Código Penal en caso de impago por el acusado.
El resto de letrados que representan a los propietarios, reclama una pena de seis meses a razón de 12 euros por día. Además, exige responsabilidad civil, la devolución del solar a sus legítimos propietarios, con el consiguiente desalojo inmediato de la finca, y la restitución del vallado a su estado original antes de la ocupación. Por último, pide que responda el acusado de los daños y perjuicios ocasionados sobre cualquier gasto que pudiera derivarse en relación a los propietarios como consecuencia del expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento, ya sea en concepto de multas o sanciones como en concepto de la restitución del vallado.
Testigo
Igualmente, que indemnice a cada uno de los propietarios en cantidades que van desde 5.000 euros en el caso de una de las propietarias por daños morales, a 2.000 euros en el caso de otros tres representados o la cantidad resultante en ejecución de sentencia, así como las costas judiciales.
Cronología
5 de septiembre de 2015.
Integrantes de ACPT ocupan el solar del número 9 la calle Argumosa.
10 de septiembre de 2015.
Los propietarios denuncian la ocupación de la finca.
24 de octubre de 2015.
El Ayuntamiento ordena el desalojo.
10 de octubre de 2016.
Los propietarios de los terrenos solicitan que cese la actividad y se proceda al vallado y cierre de la finca.
Por su parte, la defensa del acusado solicita la libre absolución sin cargo alguno y que el Espacio Argumosa continúe siendo utilizado como un lugar público y abierto a los ciudadanos. También intervino en el juicio en calidad de testigo, Francisco García Cuesta, uno de los cinco propietarios de la finca, que explicó que con fecha del 4 de septiembre de 2015 firmó con el concejal Iván Martínez, en nombre y representación de esta formación, un documento para acreditar la cesión del solar.
Preguntado por una carta que la abogada de los propietarios le remitió en noviembre de 2015 para que "de forma inmediata" requiriera a Iván Martínez a dar por finalizada la cesión gratuita de la finca, el testigo dijo recordar que sí la recibió pero que no recordaba si lo había puesto en conocimiento o no del concejal. Una misiva en la que la letrada también advertía a este copropietario de las acciones que sus representados podrían ejercitar contra su persona como consecuencia de los daños y perjuicios que les ha ocasionado su actuación.
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