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La comunidad de propietarios está situada en el número 34 de la calle José María Pereda.
El Ayuntamiento de Torrelavega, condenado por causar daños en un céntrico edificio

El Ayuntamiento de Torrelavega, condenado por causar daños en un céntrico edificio

El juez ha valorado en 50.400 euros el deterioro sufrido en los cimientos del inmueble por fugas en la tubería de saneamiento

José Ignacio Arminio

Lunes, 24 de abril 2017, 07:17

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Esta vez el mal funcionamiento de un servicio municipal le va a costar caro al Ayuntamiento de Torrelavega. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander ha estimado parcialmente el recurso presentado por la comunidad de propietarios de la calle José María Pereda 34, contra la resolución del Ayuntamiento por la que desestimó en 2014 la reclamación patrimonial planteada a raíz de los daños sufridos en los cimientos del edificio a consecuencia de fugas en la red de saneamiento. El juez entiende que procede revocar la misma, dejarla sin efecto y declarar la responsabilidad del Consistorio, la empresa municipal Aguas Torrelavega y la firma de seguros Allianz en el 80% de la cantidad reclamada, es decir, 50.402 euros. El Ayuntamiento, que también ha sido condenado en costas, ha decidido recurrir la sentencia.

El magistrado considera que el informe pericial judicial colma todos los requisitos exigibles para tener por acreditados los hechos controvertidos y alcanzar la conclusión de que ha habido una relación de causalidad entre los daños que se reclaman y el anormal funcionamiento de la Administración, al tener los mismos su origen, al menos en parte, en las fugas de la red de saneamiento municipal.

Al respecto, reconoce dudas sobre posibles fugas en el entronque de una tubería de la red interior de saneamiento, pero entiende que dicha influencia sería menor por el inferior caudal de agua que transcurre por la misma y por su ubicación. A juicio del magistrado, este extremo obliga también a tener por acreditado una «concurrencia de responsabilidad» en los daños que se reclaman, porque es obligación de la Comunidad mantener la red interior en correcto estado de mantenimiento y conservación.

Ahora bien, la cuestión que se planteaba era el porcentaje de afectación. En principio, la sentencia señala que el criterio pericial distingue la influencia entre «muy probable» de la red municipal y «probable» de la red interior, por lo que «traducido en porcentajes obliga a descartar que se pueda atribuir una responsabilidad al 50%. En estas circunstancias, el juez cree que lo más razonable es «un 80% de responsabilidad municipal por la responsabilidad muy probable» y un 20% de responsabilidad de la propia comunidad de propietarios, tanto por la diferencia de caudal como de localización que hacen que la influencia en los daños sea menor.

Distinción de responsabilidad

Por lo que se refiere a la distinción de responsabilidades interesadas que realiza Allianz entre el Ayuntamiento y Aguas Torrelavega, el magistrado opta por desestimarla porque «al asumir la titularidad de la misma se subroga en todas sus obligaciones, sin perjuicio de la repetición contra el tercero en la parte correspondiente por coincidir en un período en el que la gestión estuvo externalizada». Finalmente, en lo que se refiere a la cuantía de los daños reclamados, en la pericial judicial también se tienen por acreditados los mismos. A falta de otra causa, la sentencia indica que es obvio que su alcance es el que la recurrente ha podido acreditar documentalmente y que ha sido corroborada por las testificales practicadas y la pericial judicial en su informe.

Los vecinos señalan en su recurso que los perjuicios sufridos en el edificio, en octubre de 2011, tienen su origen en una deficiente conservación de la red de saneamiento. Este defectuoso funcionamiento motivó el «deslavado» del terreno en los cimientos del inmueble, lo que «ha provocado que se descalce y ocasione daños tanto en los cimientos como en las viviendas». Además, esta situación «era conocida» por el Ayuntamiento, ya que «la obra que los hubiese evitado estaba prevista en el plan municipal de inversiones», aunque no se ejecutó. Al parecer, se había constatado que el colector no podía con todo el caudal.

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