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El TSJC ordena el derribo definitivo de Cerrias y sentencia que el Plan del Gobierno no tiene valor

PIÉLAGOS

El TSJC ordena el derribo definitivo de Cerrias y sentencia que el Plan del Gobierno no tiene valor

La demolición de las 17 primeras viviendas tendrá que ejecutarse en un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, según la Sala

11.02.10 - 00:10 -
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) propinó ayer dos duros varapalos a los afectados por la ejecución de sentencias de derribo en Cantabria. En primer lugar, porque hizo público el fallo por el que desestima los recursos de súplica presentados por los propietarios y por el Ayuntamiento de Piélagos contra la orden de proceder al derribo de las viviendas de Cerrias I en un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses. En segundo, porque considera «en modo alguno vinculante» el Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria, en el que se plantea legalizar 420 de las 575 viviendas implicadas y establecer compensaciones de terreno para los propietarios de las 154 restantes.
El posicionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC sobre las urbanizaciones de Cerrias (Piélagos) y sobre la validez del Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria aparece recogido en un auto fechado en la jornada de ayer, y que ayer mismo trascendió públicamente.
Se cierra la vía judicial
En el auto, el TSJC no solo desestima los recursos de súplica interpuestos por los propietarios y el Ayuntamiento de Piélagos el 26 de noviembre de 2009, sino que cierra definitivamente la vía judicial en este proceso. Contra la orden de proceder al derribo de los 17 primeros chalets de Cerrias -el resto seguirá, en principio, el mismo camino- no caben ya nuevos recursos ni tampoco nuevas dilaciones judiciales. La orden es, pues, efectiva.
Se basa el TSJC en su consideración de que «la clasificación como urbana de los terrenos (...) resultaba ser contraria a Derecho», y en que tal situación no puede rectificarse ahora, en la medida en que se apoya en una «actuación ilegal» previa.
«Resultaría contrario a Derecho una ulterior clasificación en este sentido que fuera consecuencia de una previa actuación urbanizadora declarada contraria a la Ley del Suelo de 1992 entonces vigente», sostiene la Sala al respecto.
Ni el recurso pendiente ante la Audiencia Nacional contra el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del año 2007, ni el planteado ante el Tribunal Constitucional contra el Plan de Ordenación del Litoral (POL) de 2004 son, a juicio de la Sala del TSJC, razones suficientes para posponer la ejecución de las sentencias de derribo.
Acuerdo parlamentario
Tampoco lo es el Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria sobre las viviendas con sentencia de derribo, cuyo contenido obra en poder del TSJC desde el pasado 8 de julio, cuando fue presentado, igualmente, en el Parlamento y ante los afectados.
Este documento fue elaborado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo a instancias del Parlamento de Cantabria, en cumplimiento de un acuerdo unánime alcanzado por los grupos políticos en diciembre de 2007. En él se contiene una descripción detallada de cada caso y distintas propuestas en relación con cada una de las urbanizaciones.
En su momento, el Plan pareció significar una 'tabla de salvación' para los afectados, pues contemplaba la legalización de 420 viviendas y el establecimiento de compensaciones para los propietarios de las 154 restantes, que no se verían abocados a reclamar las indemnizaciones por la vía judicial. Sin embargo, el pronunciamiento del TSJC, dejándolo sin efecto, ha dado al traste con esas expectativas.
Siete meses de silencio
Hasta ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se había pronunciado acerca del contenido del Plan de Actuación, pese a disponer de él desde hace siete meses. Pero en los últimos días lo ha hecho en dos ocasiones: en la providencia dictada en relación a Pueblo del Mar I (Argoños), el pasado fin de semana, y en el auto relativo a Cerrias I (Piélagos), hecho público ayer.
En el primer caso se ordenaba al Ayuntamiento de Argoños el derribo de las 78 viviendas de Pueblo del Mar I, ignorando que el Plan de Actuación contemplaba su legalización mediante el procedimiento de adaptar el PORN del Parque Natural de Santoña, Victoria y Joyel y el PGOU de Argoños al nuevo deslinde acordado en el año 2004 por los ayuntamientos de Arnuero, Noja y Argoños. Esta providencia fue firmada por los magistrados de la Sala del TSJC el 21 de enero, aunque la medida no se hizo pública hasta el pasado fin de semana.
En el segundo caso, el de Cerrias I, el TSJC va mucho más lejos y se pronuncia expresamente acerca del contenido del plan elaborado por el departamento que dirige José María Mazón.
En su auto, la Sala considera «en modo alguno vinculante» el contenido del Plan de Actuación y descarta cualquier solución «unitaria y global» para las 575 viviendas sometidas a proceso de demolición. «El Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria que en su día fue sometido a consideración de esta Sala no resulta en modo alguno vinculante para la misma», sentencia el TSJC. Su valoración deja el documento herido de muerte, antes incluso de que las medidas que contempla se hubieran puesto en marcha.
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Vecinos de Cerrias (Piélagos), en una manifestación contra el derribo de sus viviendas. :: DANIEL PEDRIZA

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