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El TSJC anula la variante de Comillas por atentar contra el medio ambiente

CANTABRIA

El TSJC anula la variante de Comillas por atentar contra el medio ambiente

El Tribunal entiende que se ha vulnerado el Plan de Ordernación del Litoral. Las obras se paralizaron ayer«hasta nuevo aviso»

18.03.10 - 01:16 -
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no puede ser más claro. El trazado de la variante de Comillas afecta a una zona natural protegida y existen alternativas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima todos los motivos del recurso que presentó hace meses Manuel Vestisca Allende y golpea con fuerza al Gobierno. No en vano, la variante de Comillas, que llevaba diez años en proyecto, se había convertido en la obra estrella del último Plan de Carreteras. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara ilegal el trazado. Lo hace por su impacto medio ambiental, por el daño que podría causar al patrimonio arqueológico y porque vulnera el Plan de Ordenación del Litoral.
Los trabajos comenzaron en 2009 y contemplaban la inversión de 7,7 millones de euros. Hasta ayer, con excepción de los dos kilómetros que estaban pendientes del citado recurso, las obras habían seguido. Ayer, la Consejería de Obras Pública confirmó que se había dado la orden de parar, «hasta nuevo aviso».
El TSJC es preciso. Establece en su sentencia que, desde el año 2000, el Gobierno de Cantabria sabía que si construía una carretera con ese trazado dañaría el entorno de las cuevas del Portillo, la flora y la fauna del lugar, entre la que existen especies protegidas, el arroyo Gandaria y el bosque de ribera, porque la propia administración había dejado constancia de ello en un informe de impacto ambiental redactado en esa fecha. Los magistrados explican que el Gobierno, alegando modificaciones «cuya existencia no ha sido constatada por el Tribunal», ha optado por un trazado que igualmente atenta contra el espacio natural.
Los fundamentos
La sentencia es también clara en sus fundamentos. Los jueces del TSJC explican que, en el procedimiento seguido por la administración regional, el criterio de impacto ambiental se separa de las actuaciones anteriores, de las precedentes; recuerdan también que un trazado prácticamente idéntico fue rechazado «motivadamente» por el propio gobierno en el año 2000. Aseguran que la justificación que hace el Gobierno a uno de los motivos del demandante, el estado de deterioro o degradación del bosque de ribera del arroyo Gandaría, no es tal y que el vertedero de inertes que incluye el proyecto en la parte inicial de trazado no ha sido sometido a estudio de impacto ambiental cuando es preceptivo.
Por si ello fuera poco, la declaración de impacto ambiental, según el tribunal, infringe la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Explican los jueces que el informe de la Consejería de Cultura sobre la prohibición de voladuras y el señalamiento de un perímetro de protección de las cuevas, declaradas Biente de Interés Cultural, no está incluido en la declaración de impacto ambiental, y que se limitan a recomendar el seguimiento de un arqueólogo.
Luego está el apartado de la infracción de legalidad urbanística. El proyecto infringe el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y las Normas Subsidiarias (NNSS) de Comillas y Ruiloba. Y es que, aunque las obras públicas pueden autorizarse en áreas de protección del POL, lo cierto es que sólo puede hacerse «con carácter excepcional», sin que pueda transformar la naturaleza y vocación de ese suelo ni lesionar sustancialmente el valor que fundamentó que esa tierra estuviera incluida en el Plan. En cualquier caso, una actuación de ese tipo exige un informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del proyecto de la variante de Comillas, tampoco existe. De hecho, según el tribunal existen otras alternativas, trazados distintos que habrían dejado a salvo las zonas de protección del POL.
Respecto a las NNSS tampoco deja dudas. En la sentencia se explica que la parte final del trazado de la variante está calificada en terrenos de Comillas como «no urbanizable y de especial protección urbanística». Por lo que se refiere a los de Ruiloba, esos son «no urbanizables, de especial protección forestal». Según el TSJC, la Consejería de Obras Públicas tampoco ha tenido eso en cuenta.
Manuel Ventisca, el ciudadano que interpuso el recurso, no quiso ayer hacer declaraciones a la espera de conoceren profundidad la sentencia, asegurando que, en cualquier caso se mostraba satisfecho de que el Tribunal «haya entendido los fundamentos del mismo».
La sentencia llega a asegurar que si algunos elementos de la zona no están en la actualidad debidamente protegidos, es por la pasividad de la administración. Precisamente al Gobierno se dirigen también los magistrados para confirmar que la legislación vigente establece que la conservación de los hábitats es prioritaria para la propia administración.
Y es que, según el TSJC, parece sobradamente probado que en esos dos kilómetros de discordia hay arroyo, bosque de ribera, murciélagos que merecen protegerse, un arácnido que se llama 'nesticus luquei' (especie única en el mundo descubierta en la cueva del Portillo) y leyes urbanísticas que deben cumplirse.
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El Gobierno no ha adelantado si recurrirá la sentencia. Hasta ayer, los trabajos habían seguido en gran parte del trazado. :: M. FERRANDIS

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