El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la decisión que tomó la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander de asignar nuevas funciones y mayores sueldos a seis trabajadores de los Servicios Sociales porque no se siguió el procedimiento de concurso ni se justificó la designación de esas personas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que estimó la demanda que presentaron trece funcionarios del Ayuntamiento de Santander contra ese acuerdo, que adoptó la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en junio de 2005.
Ese acuerdo modificaba la organización del área de Servicios Sociales, sus funciones y los complementos específicos y de destino de varios puestos de trabajo. Los denunciantes aducían que esta actuación había supuesto la adjudicación de nuevos puestos de trabajo sin que se siguiera el procedimiento de concurso, que es el legalmente previsto para su provisión.
La demanda de los trabajadores explicaba que esa modificación de funciones y complementos supuso reconvertir en jefe de sección a cinco puestos de entre los 18 existentes en Servicios Sociales y uno de educador social de los nueve que había en esa área, pese a que de inicio todos tenían «idénticas funciones y retribuciones».
Añadía que la reorganización aprobada suponía un incremento del complemento específico de más de 3.600 euros.
Adjudicación directa
Los demandantes denunciaron que ese acuerdo de la Junta de Gobierno municipal supuso la creación de seis nuevos puestos de trabajo que fueron adjudicados de forma directa a determinadas personas, sin que se respetaran las disposiciones legales sobre el ingreso en la Administración Pública y para la promoción de los funcionarios.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria aceptó la tesis de esa demanda porque entendió que esos nuevos puestos no se ofrecieron ni mediante concurso ni ningún otro sistema a otros trabajadores que estaban en «idéntica situación» de los que resultaron beneficiados.
En su sentencia, el tribunal cántabro destacó que en el expediente de esta actuación no se justificaba por qué los puestos que se modificaron fueron precisamente los que experimentaron los cambios y además debían ser adjudicados a las personas que venían desempeñándolos.