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CC OO, condenada por no dar de alta a un liberado al que estaba pagando

TRIBUNALES

CC OO, condenada por no dar de alta a un liberado al que estaba pagando

El Juzgado reconoce que uno de los abogados, liberado del Ministerio, cobraba del sindicato una cantidad fija mensual que lo convierte en asalariado

20.06.10 - 00:09 -
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Los trabajadores liberados que prestan servicios para los sindicatos y cobran de ellos de forma continua, tienen una relación laboral con la entidad como la de los trabajadores por cuenta ajena y por tanto deben pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Así lo reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander que ratifica la sanción que la Inspección de Trabajo impuso al sindicato Comisiones Obreras (CC OO) de Cantabria porque uno de sus cinco letrados -liberado del Fondo Español de Garantía Agraria- no estaba dado de alta en la seguridad social, pese a prestar trabajos continuos para el sindicato y cobrar por ellos.
Este no es un caso único. Durante la tramitación de la sanción de la Inspección de Trabajo, CC OO reconoció que en Cantabria y en toda España hay otros liberados en situaciones similares.
Luis Cordovilla Molero forma parte del personal laboral fijo del Ministerio de Agricultura y se encuentra liberado para el ejercicio de funciones sindicales desde el año 1999. En 2003 se trasladó a Cantabria para dirigir la Asesoría Jurídica del CC OO. Esta asesoría está formada por cinco letrados, incluido él. El sindicato paga las cuotas de los cinco y un salario pactado a cuatro de ellos, mientras que Cordovilla es remunerado mediante facturas que al final suman una cantidad fija mensual. Los otros cuatros están dados de alta en la Seguridad Social por su actividad en CC OO, pero Cordovilla lo está por su condición de trabajador del Fondo de Garantía Agraria y no por su actividad en el sindicato.
Relación laboral
El Juzgado concluye que hay una relación laboral por cuenta ajena desde el año 2006 y se fundamenta en base a que la actividad realizada por Cordovilla es idéntica a la de los otros abogados, a las facturas giradas, a que es el sindicato el que aporta los medios técnicos y materiales y establece las condiciones de la prestación del servicio (tarifas, retribuciones, horarios) y a que el letrado no tiene riesgo empresarial alguno, como evidencia una «retribución constante» al margen del resultado de los juicios o del número de juicios en los que interviene.
La propuesta de sanción de la inspección de trabajo fue de 626 euros, y reclamaba las cuotas atrasadas de la seguridad social desde enero de 2006 a junio de 2009, con una base de cotización de 73.663 euros, entre 1.600 y 2.000 euros al mes.
La sentencia explica que denuncia que motivó la primera inspección de trabajo fue interpuesta por Pedro Méndez, el ex abogado de CC OO que protagonizó un incidente con el anterior secretario general del sindicato, Javier Puente, que derivo en denuncias cruzadas por agresiones, después de que Méndez fuera expedientado. Detrás de aquel enfrentamiento, centrado en Méndez pero que rechazaba buena parte de la Asesoría Jurídica, estaba la decisión de que las costas procesales que eran ganadas se reintegraran en las arcas del sindicato en vez de ser repartidas entre los letrados, como se había hecho siempre. Fue precisamente, Luis Cordovilla, el que introdujo ese cambio, entre otros, cuando se hizo cargo de la asesoría jurídica del Sindicato.
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