La Audiencia de Cantabria ha enmendado al juzgado de instancia y ha condenado a un año de cárcel al padre que en octubre de 2009 agredió al director del colegio público Nueva Montaña en su propio despacho. Además, el tribunal absuelve al docente, al que se obligó a permanecer seis días localizado como autor de una falta de maltrato. La sentencia del Juzgado de lo Penal causó gran indignación en la comunidad educativa, que consideró que dejaba a los pies de los caballos al director y desvalidos a todos los docentes.
Ahora, el tribunal revoca el fallo judicial y deja claro que la agresión a un docente dentro de las aulas constituye un delito de atentado contra funcionario público, una circunstancia que agrava de forma considerable la condena. Esta consideración constituye una antigua reivindicación de los sindicatos de la enseñanza y de la propia Consejería de Educación, que prestó asistencia letrada al director condenado y recurrió la sentencia ante la Audiencia.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 resolvió con una sentencia salomónica el caso que enfrentó al docente y al progenitor, al considerar que fue una pelea «en igualdad de condiciones». El primero fue condenado a seis días de localización permanente como autor de una falta de maltrato de obra, y el segundo a 300 euros de multa por una falta de lesiones.
La jueza resolvió el asunto como si se tratara de un incidente entre dos personas que se enzarzan en una disputa y se agreden mutuamente, y no tuvo en consideración que el ataque se produjo en el despacho del director y por asuntos relacionados con la disciplina escolar.
Iglesia del Palmar
Los hechos ocurrieron sobre las 10.25 horas del día 7 de octubre de 2009, cuando Carlos Eduardo A. R. llevó a una de sus hijas al colegio público Nueva Montaña con una hora de retraso para evitar que asistiese a la asignatura 'Educación para la Ciudadanía'. Carlos es feligrés de la Iglesia del Palmar y no comparte los contenidos de ciertas materias educativas, que considera que sus hijos no deben de estudiar.
Ese día, tras timbrar para entrar al centro, el conserje le comunicó que el director quería hablar con él. Cuando entró al despacho, el director José Luis P. V. le recriminó la actitud que estaba adoptando en algunos aspectos en materia disciplinaria y cumplimiento de horarios escolares.
El progenitor no se calló y reprochó al responsable del colegio algunos comportamientos frente a su hija. Así es como se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el director «invitó» al padre a abandonar su despacho y el centro. Fue en este momento cuando el padre se abalanzó sobre el director, al que zarandeó y agarró del pecho y los brazos, mientras ambos se insultaban mutuamente.
Alertado por el elevado tono del altercado, el conserje acudió al despacho y se encontró a ambos agarrados. Como consecuencia del incidente, el director sufrió arañazos en un brazo y una contusión en el codo, en tanto que su adversario salió ileso. Después, ambos se denunciaron mutuamente y el conflicto salió de las aulas para dirimirse en los tribunales.
La sentencia del Juzgado de lo Penal, que absolvió al padre del delito de atentado, cayó como un jarro de agua fría en la comunidad educativa. Pero, ahora la Audiencia le ha dado un respiro.
Entiende el tribunal que, cuando ocurrieron los hechos, el director del colegio estaba actuando «en esa condición, ejercitando una función pública dentro del colegio, en su propio despacho de dirección e informando al padre de aspectos propios del funcionamiento del centro». Tampoco tiene duda la Sala de que existió el «acometimiento», porque Carlos «se abalanzó» sobre el director. Sin embargo, mientras la magistrada situó la agresión en el mismo plano y entendió que el padre no tenía intención de agredir al docente en cuanto tal, el tribunal sostiene que el padre «conocía perfectamente la condición de director» del agredido.
Pero, además, estima que la jueza erró al valorar la prueba y condenar al director por maltratar físicamente al padre, cuando, en realidad, se limitó a proferir expresiones ofensivas.