El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que elevó los niveles de protección establecidos en seis zonas de las Marismas de Santoña por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 1997, un documento que el Gobierno de Cantabria se propone derogar para cambiar los límites del Parque, informa Efe.
El Supremo ratifica así la sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que estimó parcialmente un recurso de la asociación ecologista ARCA y ordenó al Gobierno regional reforzar los niveles de protección establecidos por el PORN en seis zonas de Laredo, Noja, Arnuero y Argoños. Las zonas en las que aumenta la protección en aplicación de este fallo judicial son las de El Regatón (Laredo), Belnoja (Noja), el monte del Cincho y el núcleo de Soano (Arnuero), Rigones (Argoños), San Pantaleón (Arnuero), y Los Hornos (Argoños).
Máxima protección
La sentencia concede la máxima protección (reserva) a la zona del Regatón, lo que impide realizar en ella cualquier edificación, cuando el Gobierno de Cantabria le había concedido una categoría en la que cabía la construcción de viviendas unifamiliares aisladas. También limita las posibilidades de desarrollo urbanístico o industrial de Los Hornos, el monte del Cincho y el núcleo de Soano, la zona de Rigones y la de San Pantaleón.
En cambio, la sentencia mantiene las categorías asignadas por el PORN para la zona de la fábrica de Robert Bosch, en Bárcena de Cicero; Los Fachos (Argoños y Escalante), Carramigel (Escalante), Alto de Cueto, Cabazo y Abajas (Arnuero y Noja) y La Hoya-Cacicedo (Argoños), para las que ARCA demandaba mayores limitaciones.
Sin embargo, el PORN nacido de esta sentencia del Supremo puede tener un corto recorrido, ya que el Gobierno de Cantabria confirmó el pasado día 19 que va a derogarlo mediante una reforma de la Ley autonómica de Conservación de la Naturaleza que además saca del Parque Natural de Santoña 179 hectáreas de terreno ahora protegidas.
La sentencia del TSJC había sido impugnada por los Ayuntamientos de Arnuero, Argoños y Noja, que sostenían que los magistrados se habían extralimitado al cambiar las clasificaciones otorgadas por el PORN a los terrenos para los que ARCA solicitaba mayor protección.
La realidad
Sin embargo, el Supremo considera que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC «no se extralimitó ni sustituyó a la Administración», sino que «simplemente» se limitó a comprobar cuál era la realidad de cada una de las zonas en litigio y a examinar si el Gobierno les había concedido la categoría que el propio PORN establecía.
«La Sala no regula, no sustituye en dicha función a la Administración, sino que simplemente determina cuál es, de entre los previstos en el PORN, el régimen correspondiente», explica el TS.
El Alto Tribunal recuerda que el propio TSJC ya argumentó que no le correspondía a la Sala enjuiciar «los criterios de la zonificación interior ni las definiciones, objetivos y usos que el Gobierno de Cantabria ha tenido por conveniente establecer», pero sí examinar si la Administración «ha obrado con la coherencia debida».