Los afectados por las sentencias de derribo toman oxígeno después de la asfixia en la que viven desde que hace décadas se dictó la primera resolución judicial que ordenaba la demolición de sus viviendas. Paradójicamente este respiro llega de un tribunal, el Supremo, que ha dado luz verde a que las administraciones indemnicen a los propietarios de las casas declaradas ilegales por daño patrimonial antes de que el derribo sea efectivo.
El alto tribunal dice que no «ve obstáculos» en la aplicación de la ley que aprobó el Parlamento de Cantabria para garantizar el pago de las indemnizaciones a los propietarios antes de que se tiren las casas. Esta norma (la Ley 2/2011), que aprobaron las Cortes regionales con el respaldo de los tres grupos parlamentarios, reforma la Ley del Suelo de 2001, y en su articulado señala que «sólo se procederá a la demolición» cuando se indemnice al dueño de la vivienda. La postura del Supremo es importante porque contrasta con la que viene manteniendo hasta ahora en este asunto la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria. Este tribunal estima que la normativa regional no puede paralizar los derribos por mucho que en su contenido se indique expresamente que antes de la demolición debe indemnizarse a los afectados.
Dos sentencias
La postura del Supremo se plasma en dos sentencias en las que confirma la condena al Gobierno regional y al Ayuntamiento de Argoños a pagar de forma solidaria en concepto de daños morales a los propietarios de las viviendas con sentencia de derribo en las urbanizaciones 'Pueblo del Mar I' y Las Llamas, declaradas ilegales hace ocho años.
Las urbanizaciones siguen en pie, aunque la amenaza de la piqueta cada vez está más cerca. Los afectados luchan contra reloj en el ámbito político y judicial para retrasar las demoliciones. En la esfera política consiguieron que el Gobierno saliente llevara al Parlamento la ley que obligó al pago antes del derribo. En el ámbito judicial han intentado que los tribunales tengan en consideración la nueva legislación y eviten que las máquinas tumben sus viviendas si no ha sido reparado el daño causado. Pero el frente judicial les ha lanzado un dardo en plena línea de flotación cuando el pasado mes de mayo acordó seguir adelante con la ejecución de los derribos, al margen de la ley de indemnizaciones.
En estos momentos, con la espada de Damocles a punto de caer sobre sus casas, han instado recursos de súplica e incidentes de ejecución para detener las demoliciones.
En este contexto tan apremiante ayer recibieron con júbilo las sentencias del Supremo, que avalan la aplicación de la ley cántabra.
En ambas sentencias, fechadas el 31 de mayo y 1 de junio, el TS ratifica, a su vez, sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que fijaron que el Ayuntamiento de Argoños, municipio donde se ubican ambas urbanizaciones, y el Ejecutivo regional debían pagar una indemnización de 12.000 euros en los casos de primera vivienda y 9.000 euros a los propietarios de una segunda residencia. En el caso de la urbanización 'Pueblo del Mar I', los afectados son 78, y en el caso de Las Llamas 22.
Fueron algunos de los propietarios quienes apelaron al alto tribunal porque pedían mayores indemnizaciones. También lo hizo el Gobierno de Cantabria, en desacuerdo con la condena solidaria a pagar a los afectados.
Sin embargo el Supremo indica que la cantidad prefijada por el TSJC no se puede revisar en casación si el tribunal de instancia «ha observado los criterios jurisprudenciales de reparabilidad económica del daño y la razonabilidad de su compensación».
Sostiene el alto tribunal que la valoración de la Sala de instancia «no se puede tachar de arbitraria o irrazonable», antes de reconocer que el daño moral es una esfera «en la que no es posible la aplicación de criterios objetivos». Y es precisamente en este momento cuando el Supremo hace saber que no ve «obstáculo para que por la comunidad autónoma de Cantabria se proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2011, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística».
Alude en concreto a la Disposición Transitoria única de esa ley, que puntualiza que la norma se aplicará a los procedimientos de responsabilidad patrimonial no finalizados a la fecha de su entrada en vigor. Los afectados han conseguido que su derecho a ser indemnizados sea reconocido, pero las arcas públicas están tan famélicas que puede que no haya dinero para pagarlos. Las declaraciones del próximo presidente de Cantabria, Ignacio Diego, en este sentido han caído como un jarro de agua fría sobre los propietarios.
Ya cobrados
En Cantabria existen en la actualidad 663 viviendas con sentencias de derribo, según los datos que maneja la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA). La misma fuente subraya que en cuatro casos los tribunales han reconocido ya el derecho de los afectados a ser indemnizados por las administraciones por los daños morales causados. La primera sentencia, firme porque no se recurrió, afecta a los propietarios de la urbanización 'Las Llamas II', de Argoños, que ya han cobrado las indemnizaciones por daños morales, a razón de 12.000 y 9.000 euros, según se trate de primera vivienda o de segunda ocupación.
La segunda se refiere a la urbanización 'El Encinar', situada en Arnuero, con 144 viviendas afectadas, de las cuales 20 que estaban en estructura se han derribado ya. Este caso está en fase de recurso de casación en el Tribunal Supremo. Y las otras dos son las que ahora han tenido ya tenido sentencia firme ya del alto tribunal: 'Pueblo del Mar I' y la primera fase de Las Llamas, ambas en el municipio de Arnuero. En todos los casos los tribunales han impuesto como condición que la vivienda haya sido escriturada antes de hacerse pública la sentencia de derribo.