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Diez años y medio de cárcel para el 'acosador de Canalejas'

actuó entre febrero y junio de 2011

Diez años y medio de cárcel para el 'acosador de Canalejas'

Los jueces consideran a Pedro Luis L. S. culpable de siete delitos de abusos a niñas de edades entre los nueve y los 14 años

31.01.12 - 00:53 -
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Diez años y medio de cárcel para el 'acosador de Canalejas'
Seis años de prisión por tres delitos de abusos sexuales a menores de 13 años. Otros cuatro años más por propasarse con niñas mayores de 13. Y seis meses por resistirse a la Policía. En total, diez años y medio a la sombra. Esa es la pena que tendrá que afrontar Pedro Luis L. S., que además deberá cumplir una orden de alejamiento de 300 metros durante siete años, así como cinco años de libertad vigilada que «se ejecutará con posterioridad a la pena de cárcel». No obstante, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria le absuelven de un delito de abuso en grado de tentativa.
El conocido como 'acosador de Canalejas' mantuvo en jaque a la sociedad santanderina entre febrero y junio de 2011. Asaltaba a las menores en las horas de entrada y salida de los colegios y siempre seguía el mismo 'modus operandi': se acercaba a ellas y las tocaba por encima o por debajo de la ropa. Varias víctimas testificaron en el juicio, celebrado el pasado día 12, y reconocieron a Pedro Luis como el hombre que las tocó «en plena calle». Él admitió parcialmente los hechos, pero no supo explicar por qué los cometía: «¿Por qué las toqué? Eso mismo me preguntó yo todos los días», respondió a preguntas de la Fiscalía. Igualmente, el procesado comentó que se sentía «fatal» después de abordar a las niñas y negó que existiese un móvil sexual en su comportamiento, pues según él las tocaba «de pasada».
El acusado fue detenido después de cometer uno de los abusos. En el juicio, varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía explicaron que habían establecido un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de los colegios de la zona de Canalejas, el lugar donde se concentraban la mayor parte de los asaltos. El día del arresto, Pedro tocó a una pequeña por encima de la falda y salió corriendo. Los compañeros de la niña dieron la voz de alarma: gritaron y señalaron al procesado. Unos agentes que se encontraban cerca le dieron el alto, pero el hombre hizo caso omiso.
La sentencia
Entonces, se inició una persecución en la que el condenado saltó por encima de varios coches y sorteó a los viandantes que se encontraba en su camino. En el juicio, explicó que su huida respondió a los nervios: «Vi que me seguían, me inquieté y eché a correr». Cuando consiguieron atraparle, Pedro Luis se resistió: forcejeó con los agentes y uno de ellos resultó herido en una mano. Por ello, los magistrados le imponen una pena de seis meses de cárcel por un delito de resistencia a la autoridad así como una multa de 30 euros por una falta de lesiones.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera le consideran responsable de siete delitos de abuso sexual, aunque le exculpan de un octavo en grado de tentativa porque consideran que desistió de cometerlo. Por los delitos, le han impuesto la pena mínima. En la resolución se explica que la condena «se sustenta no tanto en la declaración del acusado como en las manifestaciones de las menores y en los reconocimientos de identidad por las mismas efectuados», ya que las jóvenes -que declararon a puerta cerrada y protegidas por un biombo- pudieron identificar a Pedro Luis como autor de los abusos.
Durante el juicio, la defensa alegó que el implicado había cometido los delitos «por un mero afán de vejar a las menores». El letrado indicó que, en algunos casos, el hombre había sacado la lengua o hecho burla a las menores después de asaltarlas. Por ello, adujo que los tocamientos debían tipificarse como faltas. No obstante, la Sala utiliza un argumento del fiscal al explicar que Pedro Luis siempre elegía niñas y que «los actos protagonizados por el acusado se dirigen a partes del cuerpo próximas a sus genitales, se realizan de forma sorpresiva, sin que el procesado haya ofrecido explicación alguna de su conducta, limitándose a exponer que no encuentra razón a sus actos», se argumenta en la resolución.
En el juicio, la defensa solicitó que se reconociese la atenuante de confesión de los hechos. No obstante, los magistrados consideran que «no se aprecia» pues la admisión se produjo «con posterioridad a su detención» y que, en algunos de los casos, el hombre afirmó que no los recordaba o los negó. Igualmente, se recuerda que el informe sobre su estado mental no indica síntomas de una patología -otro de los puntos en los que discrepó el letrado defensor-, aunque el propio acusado explicó que, hace años, había asistido a tratamiento tras ser detenido por exhibicionismo público.
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