El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Camargo de Camargo a readmitir a la psicóloga que desarrolló su labor profesional en el departamento de Servicios Sociales (Casa Altamira) desde el día 1 de octubre de 1988 hasta el 16 de junio de 2011, fecha en la que fue despedida. Contra la sentencia, que también condena al Consistorio a abonar los gastos del letrado de B.M.S., cifrados en 600 euros, se puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Otra particularidad de este fallo es que se notifica a la Fiscalía del TSJC.
El cumplimiento de esta sentencia, que ratifica la dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, del 19 de octubre del pasado año, en la que se declaró nulo el despido de la psicóloga municipal de Camargo, conlleva que el Ayuntamiento tendrá a partir de ahora dos profesionales para un mismo puesto con sus correspondientes salarios.
Este contencioso se inició la pasada legislatura cuando el Ayuntamiento abrió un expediente disciplinario a B.M.S., que, por su parte, denunció judicialmente al Ayuntamiento por haberle retirado el material necesario para desarrollar su trabajo. En el juicio, el Ayuntamiento se avino a dejar sin efecto el procedimiento sancionador y a devolver a la trabajadora la conexión telefónica y una copia de las llaves para acceder a su puesto de trabajo. En la sentencia del pasado octubre se hace referencia a la convocatoria de la oposición de la plaza ocupada por B.M.S. cuando ésta ya había denunciado al Ayuntamiento por «vulneración de sus derechos fundamentales». Así, el Juzgado de lo Social declaró nulo el despido de la psicóloga y condenó al Ayuntamiento a su readmisión en las mismas condiciones de trabajo y a que le fueran abonados los salarios no percibidos.
Plaza ocupada
Sin embargo, la plaza de psicóloga ya estaba ocupada en propiedad por otra persona y el Ayuntamiento optó por recurrir ante el TSJC, pero tampoco este tribunal le ha dado la razón y recuerda en su sentencia que «dicha plaza casualmente se saca a concurso tras la vulneración de derechos fundamentales, reconocía en un acto de conciliación, en la que además aquél (por el Ayuntamiento) se comprometió a dejar sin efecto».
«Existiendo un indicio e invertida la carga probatoria, al no aportar la entidad recurrente justificación razonable de la medida adoptada, entendemos que la decisión extintiva ha sido correctamente calificada de nula, lo que nos lleva rechazar el motivo y el recurso formulado», aclara el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.