El Juzgado de Primera Instancia de Santander ha declarado nulo el último proceso de elección de la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander. La sentencia obedece a una demanda presentada por José Francisco García de Soto al entender que la Asamblea General Extraordinaria de la entidad no atendió a las normas que rigen el reglamento del club en la determinación del calendario electoral. En este sentido, se solicitaba la nulidad de este apartado y, con ello, de todo el proceso posterior, que tuvo como resultado final la proclamación como vencedora de la candidatura de Pedro Labat.
En el fallo se estima «en su integridad la demanda», por lo que se declara «nulo el punto 4 del acuerdo adoptado por la Asamblea» -el del calendario- «así como el proceso de elección de dicha Junta». Además, se impone a la parte demandada las costas del juicio. Contra esta sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el propio Tribunal santanderino.
De hecho, la Junta Directiva presidida por Labat tiene previsto hacerlo. Será el primer paso a seguir por lo que entienden «una interpretación de un artículo que siempre ha sido de una forma y ahora, de otra».
Explicaciones
En la próxima Asamblea tienen previsto explicar todo lo sucedido a los socios «para que nadie pueda pensar que se ha intentado aprovechar algún recurso para obtener un beneficio». No descartan, incluso, convocar elecciones únicamente para el periodo que supondría agotar esta legislatura para disipar «cualquier atisbo de duda». En este sentido, recuerdan que la candidatura encabezada por Labat fue la única que se presentó a los comicios. Además, apuntan que el demandante, García de Soto, ni siquiera estuvo presente en la Asamblea que se impugna para mostrar su disconformidad.
Los hechos se remontan al pasado 11 de marzo de 2011, fecha en la que se celebró la Asamblea que sirvió para aprobar el calendario electoral. Ese era el punto número 4 del orden del día. En la demanda de García de Soto se apela al artículo 65 del Reglamento del Real Club Marítimo para explicar que no se procedió correctamente.
En él se establece que la Asamblea aprueba la convocatoria y después «habrán de efectuarse el resto de las actuaciones electorales en los plazos previstos» (según recoge la sentencia).
Calendario
Labat y su Junta Directiva aseguran que el calendario se dio a conocer a todos los socios previamente y que esa ha sido la forma de actuar «desde hace más de 30 años». Sin embargo, el Juzgado interpreta que esa costumbre a la que se alude para justificar la actuación «no es la prevista en el Artículo 65» y, por tanto, da la razón al demandante. A juicio de Labat es, por tanto, una cuestión interpretativa de la norma.
García de Soto, por su parte, relata que ya se impugnó una Asamblea en noviembre de 2010 y que, para la siguiente, se utilizaron los mismos procedimientos para iniciar el proceso electoral.
Los defectos de forma que, a su juicio, existen fueron reclamados ante la Junta Electoral, la Federación Cántabra de Vela y la Consejería de Cultura que, por diferentes motivos, desestimaron sus perticiones. Ante lo que se denomina un «caos burocrático», el pasado 8 de abril de 2011 «se acudió a la vía civil».