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Los despachos notariales han observado un importante aumento en el número de renuncias de herencias registrado en Cantabria entre 2007 y 2016
Uno de cada diez herederos cántabros renuncia por las deudas del fallecido

Uno de cada diez herederos cántabros renuncia por las deudas del fallecido

La crisis económica ha triplicado en la última década el número de beneficiarios que han preferido rechazar su legado

NACHO GONZÁLEZ UCELAY

Lunes, 3 de abril 2017, 12:22

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"Cuando aceptas una herencia te conviertes en heredero de los bienes y de las deudas, que, dependiendo de las que sean, pueden llegar a arruinarte la vida". Por esta razón, principalmente, uno de cada diez cántabros renunció durante el año pasado al legado que un familiar le dejó a su muerte y que acabó en manos del Estado limpio de polvo y paja, eso sí porque en manos de su sucesor tan solo era un regalo envenenado. "Elevado y en aumento progresivo", concluyen los notarios, el porcentaje se ha disparado hasta triplicarse entre los años 2007 y 2016, tiempo que le ha bastado a la crisis para desheredar a más de tres mil vecinos de esta región.

Según consta en las memorias del Colegio de Notarios de Cantabria, en 2016 se tramitaron 4.613 herencias, 446 más que en 2007 (4.167). A diferencia de aquel año, en el que se firmaron 151 renuncias (el 2,7%), el pasado se acordaron 494 (el 10,7%). Es un 227,2% más y otra consecuencia de los demoledores efectos del crac financiero. Porque ésa, la crisis económica, ha sido la causa principal de los rechazos, que en menor medida se produjeron por otra razón.

"Detrás de la mayoría de las renuncias asoman las deudas de la persona fallecida, que casi siempre son superiores al valor de sus bienes", explica el decano del colegio notarial cántabro, José Corral Martínez. "Los herederos rechazan el legado porque no les compensa aceptar los bienes que les deja una persona si ni siquiera alcanzan para saldar las deudas que ésta contrajo en vida pues, de ese modo, lo único que heredan es un problema".

El notario, que recomienda tener "mucho cuidado" a la hora de aceptar una herencia de un familiar del que se desconoce con total certeza si posee más bienes que deudas "para estos casos existe el procedimiento de beneficio de inventario", recuerda Corral considera que, en ese escenario de crisis general, la del ladrillo en particular ha jugado "un papel crucial".

Basta con un ejemplo práctico para situarse bien en esta realidad. "Imaginémonos a una persona que se compró una vivienda en 2007, año en el que el precio era más alto, pidiendo una hipoteca por el 100%; que las cosas no le fueron muy bien y que en los meses antes de fallecer dejó de pagar la cuota del préstamo. Al morir, pongamos que en 2012, sus herederos se dieron cuenta de que el dinero que podían obtener por la venta de esa vivienda era apenas la mitad del importe total de la hipoteca que solicitó... Esa persona, en definitiva, no les dejó en herencia una vivienda sino una deuda hipotecaria", dice Corral, para quien la caída del precio de la vivienda, consecuencia o causa de la crisis, "ha provocado no pocas renuncias de este tipo". Éste que aproxima el fedatario es uno de los casos más frecuentes, aunque no el único.

Asesorar, controlar, documentar y conservar

  • EL PAPEL DEL NOTARIO

  • El acto de renuncia de una herencia debe acreditarse por ley en escritura pública y en presencia de un notario, cuya intervención en estos procedimientos se resume en cuatro verbos asesorar, controlar, documentar y conservar.

  • Así, el fedatario tiene que «asesorar legalmente a la persona que acude a la notaría sobre cuáles son las posibilidades que tiene en relación con una herencia con deudas; controlar la legalidad de los actos que autoriza; documentar esa renuncia en forma de escritura pública; y conservar ese documento de renuncia en su archivo notarial pudiendo extender copias cuando las requiera alguna persona con interés legítimo».

«Otro ejemplo podemos encontrarlo entre los pequeños empresarios», dice el decano de los notarios. "Ese comerciante al que el negocio dejó de irle bien a causa de la crisis y que terminó acumulando deudas con los empleados, los proveedores, la Agencia Tributaria, los bancos... deudas cuyo importe, al final, acabó siendo mayor que el de los bienes dados en herencia».

Otras motivaciones

Aunque el pasivo del fallecido es causa de la mayoría de las renuncias que se producen en Cantabria, existen otras motivaciones que llevan a algunos herederos a rechazar los legados familiares.

"A veces explica Corral una persona decide renunciar a una herencia porque prefiere que los bienes de su padre pasen directamente a sus nietos. De este modo, si al testamento se añadió la cláusula denominada de sustitución vulgar, al renunciar el hijo del fallecido, la herencia pasa a sus hijos, es decir, a los nietos del difunto".

En otros casos, añade el notario, "la renuncia de la herencia se debe a que la persona que la va a recibir no quiere heredar bienes o dinero de su familiar fallecido porque él (el heredero) tiene muchas deudas y no quiere que sus acreedores embarguen ese legado que le dejan". Una maniobra que no suele dar el resultado deseado por el heredero "porque, para estos casos concretos, la ley dispone que no se puede repudiar una herencia en perjuicio de los acreedores pues, si lo hace, éstos pueden reclamar".

Impuesto de sucesiones

Aunque algunas voces, surgidas especialmente de la esfera política, han atribuido el aumento de las renuncias de herencias a la propia existencia del impuesto de sucesiones (que ya gravaba cuando la cifra de rechazos no eran tan elevada), el decano del colegio notarial no cree que ese tributo sea el causante del espectacular subidón que han experimentado los números a lo largo de esta última década.

"En Cantabria, ese impuesto es de los más bajos de España cuando se hereda entre hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges", de modo que "en ese ámbito no tiene mucha incidencia porque las tasas son bastantes asequibles".

Sí la tiene, y parece que mucha, cuando de quien se hereda es de un tío, un primo, un sobrino o cualquier pariente de los llamados colaterales. También cuando se hereda de un desconocido.

"En ese supuesto, la tributación es muy parecida a la del resto de las comunidades autónomas", esto es, "muy alta".

Dice Corral que, en estos casos, "los herederos pueden llegar a tener dificultades para pagar el impuesto si no hay suficiente dinero en la herencia que han recibido". Hasta tal punto que, incluso, "podrían verse obligados a vender un piso o un local del legado para poder pagar el impuesto".

Y recuerda el notario que, además del impuesto de sucesiones, los beneficiarios de bienes inmuebles tienen que abonar también "el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" la plusvalía municipal "cuya cuantía puede ser también importante si el inmueble en cuestión fue durante muchos años propiedad de la persona que falleció y lo dio en herencia".

Un acto irrevocable

Sea por la razón que fuere, la renuncia de una herencia se formaliza en escritura pública y ante notario. Así, precisa Corral, "queda constancia formal de que esa persona no quiere ser heredero del causante, del que no asumirá ni sus bienes ni su deudas".

El acto es irrevocable. Por esto, "el notario le explicará muy detalladamente todo el proceso y le preguntará, insistiendo en ello, si está seguro de llevar a cabo la renuncia porque, una vez que lo haga, ya no habrá marcha atrás".

En este punto, Corral advierte: "Si luego del reparto de la herencia resulta que el fallecido tenía unas fincas rústicas cuya existencia se descubre más adelante y que en el futuro tendrán un enorme valor porque podrán ser suelo urbanizable, la persona que en su momento renunció al legado no podrá heredarlas en ningún caso".

"La renuncia es irrevocable y afecta a toda la herencia", avisa el decano al respecto.

¿Y cuál es el destino de esos bienes cuando el legítimo heredero renuncia a ellos?

"Si el fallecido no ha redactado un testamento, al renunciar el hijo la ley llamaría como herederos a los nietos y luego a los ascendientes. Después, y por este mismo orden, llamaría al cónyuge, a los hermanos, a los tíos, a los sobrinos, a los primos y a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado", dice Corral. "Si se diera el caso de que todos ellos renunciaran a la herencia, el legado pasaría al Estado o a la comunidad autónoma a la que perteneció, con la particularidad de que ésta nunca hereda las deudas porque por ley acepta las herencias a beneficio de inventario".

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