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Anulada una condena de 3 años y medio de cárcel por tener 16 plantas de marihuana «porque el juez no fue imparcial»

Anulada una condena de 3 años y medio de cárcel por tener 16 plantas de marihuana «porque el juez no fue imparcial»

La Audiencia ordena repetir el juicio con un magistrado distinto, por los «comentarios» y «actitudes» que demostró el titular del juzgado de lo Penal nº2 de Santander durante la vista

efe .

Santander

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Domingo, 24 de diciembre 2017

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La Audiencia de Cantabria ha anulado una condena de tres años y medio de cárcel a un hombre al que incautaron 16 plantas de marihuana y ha ordenado que se repita el juicio porque entiende que el juez que presidió la vista e impuso la pena no fue imparcial, por sus comentarios y actitudes en la Sala.

En una sentencia, a la que ha tenido accedo Efe, la Audiencia anula el juicio, acuerda la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de origen, y ordena que un magistrado diferente celebre un nuevo juicio.

El juez condenó a la persona acusada porque, según explicaba la sentencia de instancia, en unos terrenos anexos a la casa de su padre había cultivado marihuana.

La Guardia Civil incautó 16 plantas en un registro, de unos 2 metros de altura y un peso de 40 kilos, y dos cajas de cartón con cogollos ya limpios y un peso bruto de 5,4 kilos.

El juez de lo Penal número 2 de Santander impuso una condena de tres años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 30.000 euros.

Vulneración del derecho a un juez imparcial

El letrado del acusado, Manuel Fernández Garrido, presentó un recurso contra esta resolución judicial para pedir la nulidad del juicio por vulneración del derecho a un juez imparcial, unos argumentos que la Audiencia ha aceptado plenamente.

La Audiencia destaca que el juez «ha de ser y ha de aparecer como alguien que no tenga ninguna idea preconcebida» respecto de la cuestión concreta que tiene que resolver.

«Cuando yo hablo todo Dios se calla, ¿quiere que le eche?», espetó el juez al padre del acusado cuando iba a declarar como testigo

El tribunal basa su decisión de anular la condena y el juicio en unos comentarios del juez en el juicio, y en las actitudes que tuvo, recogidas en la grabación de la vista oral.

La sentencia de apelación explica que el letrado de la defensa cuestionaba la validez del registro y que cuando en la vista cuestionó a uno de los guardias civiles por las razones de no pedir al instructor autorización, el magistrado de lo Penal declaró esa pregunta impertinente.

Al declarar como testigo el padre del acusado, cuando intentaba contestar también a la defensa sobre dónde empieza su propiedad y desde qué lugar se pueden ver las plantas de su hijo, el magistrado interrumpió y le dijo, según la Audiencia con tono «inapropiado»: «Cuando yo hablo todo Dios se calla, ¿quiere que le eche?, está bajo juramento, no tiene obligación de declarar, pero si quiere no puede faltar a la verdad. Además su declaración es interesada».

Además interrumpió al abogado de la defensa en más ocasiones, reprobó algunas de sus preguntas a los testigos y apuntó que las declaraciones eran interesadas.

La Audiencia entiende que estos comentarios del juez de lo Penal «exceden de la facultad de dirigir el juicio» porque da «una opinión anticipada».

«Al valorar las circunstancias expuestas no es irrazonable pensar, como sostiene el recurrente, que con su actitud y comentarios el juez de lo Penal expresaba de alguna forma la opinión ya formada», dice la Audiencia, que anula la condena y manda que se repita el juicio.

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