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La Audiencia de Cantabria estima por primera vez la devolución de los gastos de tasación de una hipoteca

La Audiencia de Cantabria estima por primera vez la devolución de los gastos de tasación de una hipoteca

La sentencia establece que la atribución de gastos de manera «indiscriminada» al consumidor es una cláusula «abusiva» por parte de la entidad financiera

E. Press

Santander

Miércoles, 4 de julio 2018, 07:20

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado por primera vez la devolución de los gastos de tasación de una hipoteca al cliente, según se desprende de dos sentencias en las que rechaza los recursos interpuestos por la entidad -Banco Ceiss y Liberbank, antiguas Caja España y Caja Cantabria- a las que el tribunal impone además el pago de las costas procesales.

Ambos fallos, pioneros en la Comunidad Autónoma, ratifican los dictados por los juzgados de primera instancia -los números 3 y 8 de Santander- que coinciden en términos generales que la atribución de gastos de manera «indiscriminada» al consumidor es una cláusula «abusiva» por parte de la entidad financiera. En consecuencia, al no haberse repartido el importe de los mismos -incluido el de tasación- deben reintegrarse al cliente, de acuerdo con las resoluciones judiciales, consultadas por Europa Press.

En uno de los casos, el demandante -defendido por el abogado Juan Manuel Brun Murillo- pedía la devolución de un total de 1.066 euros, correspondientes a la suma de los gastos de notaría (508,75 €), registro de la propiedad (155,2 €), gestoría (194,88 €) y tasación (207,19 €) del préstamo hipotecario -suscrito en marzo de 2009- y del que no se solicitó el reintegro del impuesto de actos jurídicos documentados.

La magistrada, del Juzgado de Primera Instancia número 3, estimó parcialmente la demanda y obligó a Liberbank a devolver al cliente 1.045 euros, ya que descontó 20 euros de una copia simple de los gatos de notaría. El banco apeló, pero la Audiencia desestimó el recurso y ratificó el fallo, condenando a la entidad al pago de las costas, de instancia y apelación.

«No podemos compartir los argumentos de la apelante», concluye la Audiencia, para señalar que el «supuesto posible interés» del cliente para el otorgamiento de escritura pública e inscripción en el registro «no justifica la imposición» con carácter general de la «totalidad» de los gastos por parte del banco.

Y, como agrega el fallo, la posibilidad de deducirse fiscalmente dichos gastos tampoco excluye el carácter «abusivo» de la cláusula, en la que «lo relevante es la atribución indiscriminada y general de todos los gastos al prestamista sin posibilidad de negociación y sin que exista una norma legal que se los atribuya».

En el otro caso, los afectados, representados por el mismo letrado, pedían a CEIIS (Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria) la devolución de 1.138 euros por los gastos de notario (512,43 €), registro (201,05 €), gestoría (354 €) y tasación (70,8 €), repercutidos también «abusivamente» a los clientes, que tampoco solicitaron el abono del impuesto de actos jurídicos documentados.

La jueza, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, estimó esta pretensión y obligó a la entidad a reembolsar la cuantía demandada por la imposición indebida de todos los gastos. Y aunque CEIIS apeló, la AP rechazó el recurso y ratificó el fallo previo, imponiendo también las costas a la demandada.

Considera que la cláusula de gastos del préstamo -suscrito en agosto de 2011- está redactada de manera «genérica» y resulta «abusiva» y, en consecuencia, «nula». Recuerda la Audiencia que el pasado mes de noviembre ya resolvió que «una redacción de atribución indiscriminada al prestatario adquirente era nula por abusiva».

Y aunque «pudiera no serlo si de modo razonado se fundamentara una distribución en función de los intereses de las partes» en la constitución de hipoteca y su inscripción, la AP considera que «no se trata de examinar partida por partida» los gastos, pues la redacción de la cláusula es «abusiva y nula», según insiste para concluir.

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