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La Audiencia reconoce el derecho a decidir sobre los restos de su marido si justifica su destino

La Audiencia reconoce el derecho a decidir sobre los restos de su marido si justifica su destino

Los magistrados señalan que la viuda y la hija no justificaron de forma suficiente la exhumación del cadáver ni el destino

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Santander

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Domingo, 24 de junio 2018, 16:57

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La Audiencia confirma la decisión del juez que ordenó devolver unos restos mortales a los hermanos de un fallecido después de que su viuda y su hija los sacaran del nicho propiedad de éstos, en el que reposaban desde hacía 35 años, pero reconoce el derecho preferente de las mujeres a decidir «justificadamente» dónde deben estar.

Hace 35 años, tras su muerte, este hombre fue enterrado en un nicho que hoy es propiedad de sus hermanos, que además alegaron que su familia se hizo cargo del sepelio. Pero hace más de un año, los hermanos comprobaron que, sin avisarles, la viuda y la hija retiraron esos restos para incinerarlos y causaron daño a la lápida. Los hermanos acudieron al juzgado de guardia, que dictó un auto que acordaba la paralización cautelar de la incineración.

Nueve meses después, el juzgado de Primera Instancia falló a favor de los hermanos, aunque la sentencia era recurrible. Ahora la Audiencia de Cantabria ha resuelto ese recurso, en un fallo que ha consultado Efe y que también puede ser revisado. Este tribunal ratifica que los restos mortales deben devolverse a la sepultura original porque la viuda y la hija no esgrimieron en el pleito razones suficientes que justificaran la exhumación.

Pese a ello, la Audiencia de Cantabria estima en parte el recurso que presentaron la viuda y la hija del fallecido y, aunque les dice que devuelvan los restos, sí reconoce su derecho preferente a decidir su destino último, siempre y cuando cualquier cambio esté basado en decisiones razonadas. Los magistrados de la Audiencia señalan que la viuda y la hija no justificaron de forma suficiente la exhumación del cadáver ni el destino que iban a dar a sus restos.

El tribunal aduce que estas mujeres basaron la exhumación en una pérdida de los derechos de concesión de los hermanos del fallecido sobre el nicho que, para los magistrados, no ha lugar, y recalca que no han aclarado «definitivamente cuál ha de ser el destino de las cenizas».

Por eso, obliga a que los restos sean restituidos a la sepultura original, pero «sin perjuicio del derecho preferente de la viuda, y subsidiariamente de la hija, a decidir justificadamente acerca del destino último de quien fue su esposo y padre».

La viuda y la hija del fallecido pidieron una aclaración de sentencia para que el tribunal ahondase en lo que entiende por decisiones razonadas y explicara si entendería como tales la incineración de los restos o su traslado a un cementerio cerca de su domicilio.

La Audiencia de Cantabria ha emitido a raíz de esta petición un auto aclaratorio en el que señala que, efectivamente, tanto la incineración como el traslado a un camposanto próximo al domicilio de la viuda y la hija serían decisiones que podrían entenderse como razonadas.

Así, explica la incineración es «una práctica actualmente admisible en relación con los ritos funerarios» y añade que «es humanamente comprensible que los deudos quieran tener próximos a sus familiares difuntos para rendirles el respeto que estimen oportuno».

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