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Condenado a seis años y medio por violar a una mujer a la que invitó a su casa

Condenado a seis años y medio por violar a una mujer a la que invitó a su casa

El acusado no podrá acercarse a la víctima durante diez años y el tribunal le impone seis años más de libertad vigilada y una indemnización de 6.700 euros

DM .

Santander

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Lunes, 16 de abril 2018, 18:24

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La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre que violó a una mujer a la que había invitado a su casa, donde la forzó a realizarle una felación, la penetró vaginalmente y la golpeó. El tribunal ha considerado al acusado autor de un delito de violación y de otro de lesiones, por lo que además de la condena de cárcel, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante diez años, le impone una medida de libertad vigilada de seis años a partir de su salida de la prisión y le condena a indemnizar a la víctima con 6.700 euros por las lesiones, la secuela psicológica y los daños morales sufridos.

Según el relato de los hechos, la mujer se encontraba en la vivienda del acusado, a quien conocía porque ambos frecuentaban un bar, y después de comer la invitó a conocer la casa. En la sentencia se considerado probado que cuando llegaron a un dormitorio, el hombre la instó a que se tumbara en la cama y se quitara la ropa.

Al negarse la mujer, el acusado la arrojó sobre la cama y forcejeó con ella, llegándole a propinar un puñetazo en el rostro, además de sujetarla fuertemente de la cara y del cuello y amenazarla con un cinturón. Luego, la ordenó que le realizara una felación, «a lo que ella accedió ante el temor que la actitud del procesado le infundía» y acto seguido, la penetró vaginalmente, sin que la mujer cesara de llorar. Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió lesiones en el rostro y cuello, y necesitó tratamiento odontológico -con extracción de una pieza-, ginecológico y psiquiátrico.

La Audiencia ha dado credibilidad al testimonio de la víctima, de quien subraya su «firmeza, convicción y seriedad al declarar, sin acrecentar lo sucedido ni introducir magnificaciones de lo ocurrido». Aunque en su defensa, el hombre argumentó que la relación sexual que mantuvo con la víctima fue consentida, la Audiencia considera que no fue así.

Según considera probado la Sala, «de forma consciente empleó fuerza física contra la víctima, con la que forcejeó, y a la que no sólo intimidó y amenazó esgrimiendo un cinturón para que se desnudara y se dejara hacer, sino que llegó incluso a sujetarla con fuerza por la cara y el cuello, propinándole un golpe en el rostro, todo para conseguir vencer su resistencia, con el objeto de someterla a sus propósitos sexuales».

Y añade que «tales propósitos los materializa mediante actos inequivocamente atentatorios contra la libertad sexual de la mujer».

La declaración de la víctima y los forenses

Para llegar a esta conclusión, la Audiencia toma en consideración la declaración de la mujer, pero también los informes médicos y las «contundentes conclusiones» de los forenses y de los técnicos del equipo psicosocial.

Sobre la declaración de la víctima, la Audiencia subraya que «ha demostrado una persistencia en lo expuesto», y que «siempre ha dicho lo mismo, y cuando esto ocurre generalmente es porque lo que se dice es cierto y ha ocurrido de esa manera».

Además, apunta que las lesiones apreciadas en el rostro de la mujer «son totalmente compatibles con el relato que de lo sucedido ella ha ofrecido» y «constituyen una rotunda corroboración de su versión».

La defensa pretendió restar credibilidad a la mujer con los hechos posteriores a la relación sexual, ya que tras permanecer en la vivienda, ambos viajaron hasta una ciudad cercana, cenaron juntos y el hombre le hizo un regalo que ella admitió.

La Audiencia señala que «esta conducta es extraña en alguien que acaba de sufrir un suceso como el que la mujer había padecido», pero matiza que «dadas las características personales» de ella y la propia naturaleza del hecho, lo ocurrido después «no sólo no excluye la relación del mismo, sino que es un efecto emocional más de la agresión vivida».

En este sentido, explica el tribunal que la mujer tiene un grado de invalidez reconocida porque padece un trastorno afectivo, lo que determina que «no actúe conforme a los convencionalismos sociales, y que su reacción no sea la que una persona media de ordinario tendría».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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