Borrar
El Constitucional absuelve a los empresarios de San Vicente cuyo empleado se quemó a lo bonzo

El Constitucional absuelve a los empresarios de San Vicente cuyo empleado se quemó a lo bonzo

El Alto Tribunal anula la condena de dos años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa, después de que un camionero se quemase por supuestamente «sufrir unas condiciones de trabajo ilegales»

DM .

Santander

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Lunes, 7 de octubre 2019, 17:23

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a dos años y medio de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa había impuesto a dos empresarios por prevalerse de la situación de necesidad de uno de sus chóferes que se quemó a lo bonzo supuestamente tras sufrir unas condiciones de trabajo ilegales en «materia de descanso». El Alto Tribunal reconoce que se ha vulnerado el derecho de los empresarios cántabros a la tutela judicial efectiva.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por los empresarios, quienes fueron condenados por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a pesar de que, en primera instancia, habían sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián.

Ambos procesados, unos hermanos responsables de una empresa de paquetería de San Vicente de la Barquera, estaban acusados de acosar laboralmente a su empleado, de 40 años, residente en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

Los hechos enjuiciados ocurrieron la madrugada del 23 de noviembre de 2012, cuando la víctima, que hacía la ruta Irún-Benavente-Irun cinco días a la semana para la empresa cántabra, paró la furgoneta que conducía a la altura de Villalón de Campos (Valladolid) donde se prendió fuego.

Según los hechos declarados probados en la primera sentencia y no cuestionados en la resolución de la Audiencia, la víctima realizaba un recorrido de 900 kilómetros por jornada, entre ida y vuelta «en horario vespertino-nocturno, con paradas para recoger y entregar mercancía en los puntos asignados, conduciendo cada jornada un tiempo variable« pero «no inferior a doce horas».

«La realización de esta ruta le produjo una situación de agotamiento y falta de descanso, agravada por su dificultad para conciliar el sueño al terminar su ruta y regresar a casa, a primera hora de la mañana», lo que llevó al afectado a acudir a un centro de salud donde fue atendido en dos ocasiones.

Estas condiciones impuestas al transportista eran «seriamente restrictivas de los derechos del trabajador y contrarias a las normas del contrato y del convenio colectivo», si bien el juzgado de primera instancia consideró que en este caso no aparecía, «de manera nítida, el abuso de la situación de necesidad» al que se refiere el tipo del delito contra los derechos de los trabajadores en el artículo 311.1 del Código Penal del que eran acusados ambos procesados, por lo que decidió absolverlos.

Posteriormente, la Audiencia de Gipuzkoa rechazó estos argumentos y condenó a los procesados por, entre otros motivos, «imponer» a la víctima en «unas condiciones de trabajo que, en lo referido al descanso, supusieron una dañina vulneración de lo regulado en el convenio colectivo y el contrato laboral«.

La Audiencia también sostuvo en su sentencia que «el trabajador no tuvo una alternativa real al sometimiento de sus condiciones ilegales y abusivas -de trabajo-, dado que carecía de trabajo alternativo, precisaba del empleo para generar ingresos y eran máximas las dificultades para encontrar trabajo no cualificado en una economía debilitada por la crisis iniciada cuatro años antes».

Los empresarios recurrieron esta resolución ante el TC al entender que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado, una pretensión a la que el Alto Tribunal accede ahora porque, según indica su sentencia, la Audiencia introdujo en el caso «elementos fácticos nuevos no sólo no contemplados» en la primera sentencia del caso, sino «incluso expresamente descartados» en sus fundamentos.

El Constitucional recalca además que el hecho de apreciar en este asunto el requisito «subjetivo» del dolo de «abusar de la necesidad» en la que supuestamente se encontraba el chófer fallecido hubiera requerido el trámite de «dar audiencia» a ambos acusados, algo que «no se hizo», por lo que estima el recurso de amparo de los procesados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios