Desestiman una querella contra Revilla por pedir vacunar a todos «por lo civil o lo militar»
. El Juzgado de Instrucción Número 34 de Madrid ha desestimado la querella presentada por la Asociación Eleuteria –que defiende los derechos fundamentales y las ... libertades– contra el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, a raíz de las declaraciones que realizó el pasado 16 de noviembre, en Madrid, en las que pidió que se vacune a todo el mundo, «por las buenas o por las malas, por lo civil o lo militar».
En un auto emitido el pasado 7 de diciembre, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la magistrada Coro Monreal Huerta señala que más allá de que las declaraciones del presidente puedan resultar «inoportunas» o «desafortunadas», «no integran ningún tipo penal». «No tienen encaje en ninguno de los tipos que refiere la querella: incitación al odio, coacciones, delito contra la integridad moral y delito de descubrimiento de secretos», afirma la instructora.
Respecto al delito de odio, la magistrada entiende que las palabras de Revilla «ni fomentan, ni promueven, ni incitan al odio de ningún grupo». A su entender están dichas en un contexto de emergencia sanitaria que desgraciadamente vive el planeta, «debiendo entenderse que la intención del que las pronuncia no es otra que la de animar a la población a que se vacune, utilizando una frase hecha que puede parecer inapropiada puesta en boca de un político, pero que no merece reproche penal».
Sobre el delito de coacciones, la instructora apunta que requiere que el autor impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere (obligar a uno) a efectuar lo que no quiere. «No se alcanza a entender qué violencia ejerce el querellante al expresarse del modo dicho, y menos aún, cómo puede inferirse de una expresión que puede integrar el tipo de delito de descubrimiento de secretos».
Falta de legitimación
Junto a estos argumentos, la magistrada Monreal afirma que la Asociación Eleuteria «no es ofendida, ni perjudicada» por los hechos que se atribuyen al presidente cántabro, y la querella «no reúne los requisitos formales del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
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