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Javier Cotera
Gobierno y ARCA discrepan en el Supremo sobre la ejecución de los derribos

Gobierno y ARCA discrepan en el Supremo sobre la ejecución de los derribos

El alto tribunal celebró ayer una vista para determinar cómo debe aplicarse la modificación legislativa de 2015, que obliga a indemnizar antes de demoler

CONSUELO DE LA PEÑA

SANTANDER.

Miércoles, 14 de marzo 2018, 07:17

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El Tribunal Supremo fue escenario ayer de un acto decisivo que determinará el discurrir del conflicto de los derribos en Cantabria, pero cuyo alcance trasciende el ámbito regional porque sentará jurisprudencia. La Sección Quinta en pleno celebró los dos primeros juicios que deben dilucidar cómo debe interpretarse la última modificación legislativa que obliga a indemnizar a los afectados antes de proceder al derribo de las viviendas ilegales. De su decisión dependerá que los múltiples procesos de ejecución de sentencias de derribo que hay en Cantabria, con 621 viviendas en el aire, se reactiven con paso firme y acelerado y comiencen las primeras demoliciones, o se ralenticen los procesos.

Fueron los afectados, organizados en torno a la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), quienes impulsaron la inclusión en la legislación española de la protección al tercero de buena fe -aquellos propietarios que adquirieron sus casas en la creencia de que gozaban de todos los parabienes legales- a través de distintas iniciativas. La más importante fue el novedoso, y en apariencia inocente, artículo 108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo, que fijó como condición previa a la demolición material que se garantice su indemnización. La medida, apoyada por todos los grupos parlamentarios, entró en vigor en octubre de 2015 y marcó un hito para miles de familias en toda España.

Con esta innovadora pieza procesal los jueces de Cantabria metieron un arreón a los procesos de los derribos y dictaron los primeros autos apremiando a los ayuntamientos implicados (Argoños, Arnuero, Piélagos y Escalante) y al Gobierno regional, responsables de la concesión de licencias y aprobación de planes de urbanismo anulados, para fijar plazos, calcular y garantizar los daños a los propietarios y presentar proyectos técnicos para tirar las viviendas ilegales. Y ello a pesar de que 449 viviendas amenazadas son susceptibles de legalización con nuevos planes urbanísticos, que continúan en tramitación.

La espera por el veredicto mantiene en vilo a cientos de afectados y a las instituciones

Pero el Gobierno recurrió uno a uno los más de doce autos judiciales dictados y pidió al Supremo que aclare cómo debe de interpretarse el nuevo precepto. El Ejecutivo cree que tiene carácter suspensivo y que antes de demoler debe fijarse la cuantía de cada indemnización y consignarse las garantías en los Presupuestos. Los recursos obligaron a los jueces a paralizar de nuevo los derribos en tanto el Supremo desenreda de la madeja del artículo 108.3.

El asunto es de tal transcendencia que la Sección Quinta convocó ayer vista pública para los dos primeros recursos, relacionados con las urbanizaciones Pueblo del Mar y La Llana 1, ambas en Argoños. En ella, el abogado del Gobierno, el antiguo exconsejero de Justicia Vicente Mediavilla, defendió que no se puede producir el derribo de las viviendas sin que previamente se haya establecido el importe de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe y abonado las mismas o, al menos, afianzado la cuantía, en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Carta de la Unión Europea de Derechos Fundamentales. Sin embargo, la abogada Rocío San Juan, en representación de ARCA, asociación que impugnó las licencias, mantuvo que se puede demoler sin perjuicio de que, posteriormente, en otro proceso al margen y transcurridos unos meses, se puedan fijar las indemnizaciones. Hasta ahora, los jueces de Cantabria habían cuantificado el daño en el precio de adquisición de la vivienda, más un 30%.

La estimación de las alegaciones del Gobierno por parte del Supremo supondrá un retraso en la demolición porque habrá que fijar primero si todos los propietarios lo son de buena fe, y la cuantía de las indemnizaciones en cada caso y no el valor aproximado, que es la cantidad que se pagó en su día por la vivienda más un índice corrector, que es inferior al IPC. Mientras el Supremo hace los deberes y resuelve el enredo del 108.3, afectados e instituciones están en vilo a la espera de lo que resuelva.

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