La jueza acuerda el ingreso en prisión de las condenadas por coacciones en Sierrallana
La magistrada Eva Aja deniega la suspensión de la pena de cárcel a las cuatro técnicos de Anatomía Patológica condenadas a entre tres y medio y cinco años y tres meses, aunque cabe recurso ante la Audiencia Provincial
La titular del Juzgado de lo Penal Nº3 de Santander, Eva Aja Lavín, ha acordado el ingreso en prisión de las cuatro técnicos de Anatomía ... Patológica que fueron condenadas por coacciones que tuvieron lugar en el Hospital Sierrallana a penas de cinco años y tres meses de cárcel en el caso de tres de ellas, y a tres años y medio, en el de otra. En cuatro autos remitidos a cada una de las afectadas, adelantados por El Diario Montañés, la instructora deniega la suspensión –tanto ordinaria como extraordinaria– de la pena de cárcel interesada por cada una de las condenadas, si bien tienen la posibilidad, aún, de recurrir la decisión ante la propia jueza, en reforma, y ante la Audiencia Provincial, en apelación. La noticia cayó, de nuevo, como una bomba tanto en el hospital de Torrelavega, donde continúa trabajando una de las acosadoras, como en Valdecilla, donde se trasladaron las otras tres, compartiendo su día a día con algunas de sus víctimas –todas estaban este viernes en el laboratorio cuando se hizo pública la decisión de la jueza–.
Para poner en contexto este caso hay que remontarse a 2011, cuando presentó la primera denuncia el entonces delegado de USO José María Fernández Cobo (después de UGT), que no dejó que el tema muriera en los despachos, aunque tuvo que llamar a muchas puertas e insistir, con pruebas documentadas, para que se actuara contra las cuatro acosadoras «ante la pasividad de muchos observadores». Y es que hasta cinco Gerencias pasaron por el hospital en tres legislaturas distintas «sin que nadie hiciera nada» por parar la campaña de acoso y derribo, como evidencia el paso del tiempo (la secuencia de los hechos juzgados se prolongó hasta 2019). Esa inacción y la falta de medidas correctoras fue precisamente lo que alimentó «la posición de fuerza y dominación» de las condenadas, siempre con el fin de imponer su forma de trabajo y forzar, por la vía del «menosprecio» y «la intimidación», las renuncias de al menos una decena de compañeros para ascender ellas mismas (tres eran interinas cuando empezaron las coacciones) en las listas de contratación.
Ahora, la misma magistrada que las condenó en primera instancia considera que el hecho de que las cuatro técnicos de Anatomía Patológica sigan trabajando en su puesto con algunos de los perjudicados «genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse, dejando en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva». Y eso teniendo en cuenta que «ninguna medida a nivel de la administración ha sido adoptada». Por tanto, para la jueza «no es posible efectuar un pronóstico favorable de que si no ingresa en prisión no pueda volver a delinquir en los mismos términos en que vino haciéndolo de manera impune durante muchos años».
Es más, la magistrada asegura que el 10 de octubre compareció ante su juzgado una de las víctimas manifestando haber solicitado una orden de alejamiento respecto de las penadas con las que continúa trabajando, «lo que al menos introduce la duda en esta juzgadora de si pudieran estar siendo repetidas las conductas penadas, cuestión que se entiende estará siendo investigada».
Tal y como avanzó este periódico hace un mes, las cuatro condenadas solicitaron la suspensión de sus condenas para no pisar la cárcel y para ello, tres de ellas pagaron la multa de 14.400 euros impuesta y otra lo hizo parcialmente, resarciendo así la responsabilidad civil. Sin embargo, la jueza considera que no cumplen los requisitos que se exigen ni para acogerse a la suspensión ordinaria ni a la extraordinaria.
No cumplen los requisitos para la suspensión
Respecto a la suspensión ordinaria (artículo 80.1 y 2 del Código Penal), la jueza considera que sí que se daría el requisito de que las penadas eran reos primaria al momento de dictarse la sentencia, en cuanto que no le constaba ningún antecedente penal previo a la misma, siendo esta la primera sentencia condenatoria. Lo que no se daría en modo alguno, según la jueza, es el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del C.P. en cuanto que en la sentencia dictada tres condenadas han sido acusadas por seis delitos y una por cinco, lo que supone penas de 63 meses y 42 meses, respectivamente. «Consideradas individualmente esas penas no superan el límite de dos años de prisión, pero la suma de ellas lo supera de forma muy sustancial, la cual debe calificarse de relevante y sustancial», apunta la jueza, respecto a las tres que más castigo tienen. Por tanto, el segundo de los requisitos exigidos no se cumpliría, lo que ya impediría la aplicación del artículo 80.1 del CP.
En cambio, sí cumplirían el tercero de los requisitos exigidos para la suspensión ordinaria que es el abono de las responsabilidades civiles.
Respecto a la suspensión extraordinaria de la pena (artículo 80.3 del C.P.), la magistrada apunta que nuevamente no se daría el requisito de que la suma de las condenas impuestas fuera menor a dos años. Si bien sí se da el de no ser reo habitual, a pesar de cumplir dos de los tres requisitos que se exigen como son haber cometido tres o más delitos de la misma naturaleza y que hayan sido condenadas por sentencia firme por esos tres delitos de idéntica naturaleza en los últimos cinco años. Si embargo, no se cumple la condición de que la comisión se haya producido dentro de los últimos cinco años (la sentencia recoge que los hechos se produjeron entre 2011 y 2019).
En cualquier caso, la jueza apunta que lo que debe valorar también a la hora de decidir si entran o no en prisión son las circunstancias personales de las penadas, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Tras analizar todas esas circunstancias, la jueza entiende que no es aconsejable concederles la suspensión ordinaria ni extraordinaria de las penas privativas de libertad impuestas, «todo ello sin perjuicio de que proceda calcular que el cumplimiento de las impuestas no deba exceder del triple de la mayor en su caso».
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