El juzgado reabre el caso del trabajador que murió tras ser golpeado por un elefante
Se acepta el recurso de la Fiscalía, que cree que hay indicios de un posible delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra los derechos de los trabajadores de Cabárceno por falta de medidas de seguridad
El Juzgado de Instrucción Nº2 de Medio Cudeyo ha reabierto la causa del trabajador del Parque de la Naturaleza de Cabárceno Joaquín Gutiérrez Arnaiz, que perdió la vida el pasado 23 de febrero al ser golpeado por un elefante ... , tras estimar el recurso que presentó el Ministerio Fiscal.
En un auto emitido el pasado 24 de noviembre, la jueza instructora deja sin efecto el archivo del caso que acordó un mes antes, en octubre, después de que la familia de la víctima llegara a un acuerdo con el seguro de las instalaciones, que dependen de Cantur (Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística).
Como se recordará, el archivo de la causa se produjo después de que la familia del fallecido y el seguro del Parque de la Naturaleza de Cabárceno pactaran una indemnización por la muerte de Gutiérrez Arnaiz, cuya cantidad no ha trascendido. Como consecuencia de ello, los parientes del fallecido decidieron retirar la denuncia que presentaron frente a Cantur.
La jueza archivó la causa en octubre después de que la familia del fallecido y el seguro del parque llegaran a un acuerdo económico
Tras esa decisión, la instructora del caso emitió un auto que fue recurrido por el representante de la Fiscalía. En él, la jueza decretaba el archivo una vez que los denunciantes, dos familiares de la víctima, trasladaron su renuncia expresa a «cualquier acción civil y penal» que pudiera corresponderles y solicitaron que se archivasen las diligencias. En este sentido, explicaba que habida cuenta de la renuncia expresa del denunciante, y siendo la denuncia previa «condición objetiva de perseguibilidad» en las infracciones cuya presunta comisión dio inicio a tales diligencias, procedía acordar el archivo de las actuaciones.
Sin embargo, la Fiscalía, que estaba personada en el caso al tratarse de un procedimiento penal, presentó recurso de reforma contra el auto (recurso ante el propio órgano judicial para que reconsidere su decisión).
Desde el Ministerio Público explicaron que lo había recurrido porque, para continuar con este procedimiento, «no es precisa denuncia al tratarse de un posible delito de homicidio por imprudencia grave, al igual que en el caso del supuesto delito contra los derechos de los trabajadores por falta de medidas de seguridad». «El informe de la Inspección de Trabajo determina, en nuestra opinión, indicios de la existencia de estos delitos», añadieron desde la Fiscalía.
Ahora, el Juzgado de Instrucción Nº2 de Medio Cudeyo acepta el recurso del fiscal y le da un plazo para que proponga diligencias complementarias a las que ya se han practicado. Antes de que la familia del trabajador y el seguro del parque llegaran a un acuerdo, la instructora tomó declaración a al menos cinco personas, todas ellas en calidad de testigos. Uno de ellos es el jefe veterinario de Cabárceno, Santiago Borragán, y otro, el coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de Cantur, Valentín Ramos. Juntos a ellos declararon dos compañeros de Joaquín Gutiérrez Arnaiz y otro veterinario del parque.
Inspección de Trabajo
A la hora de recurrir el auto de archivo de la causa, la Fiscalía se apoyó en un informe de la Inspección de Trabajo, que el pasado mayo abrió un acta de infracción a la empresa al considerar que conocía que el pastor eléctrico no funcionaba y que este hecho fue un factor determinante en el accidente laboral del operario que, en esos momentos, estaba realizando las funciones de capataz del departamento de los elefantes al estar de vacaciones el titular.
Trabajo señaló que «el pastor eléctrico se encontraba inoperante en dos de sus tres líneas» y explicó que, en el parte laboral diario del departamento de elefantes correspondiente al 22 de febrero (un día antes del suceso), no figuraba incidencia alguna respecto al pastor eléctrico, si bien en el correspondiente al 23 (día del accidente) y que no estaba disponible en el momento de la visita, en el apartado de incidencias figura textualmente: «Fallan muelles en las puertas de la manga (pasillo). No funcionó el pastor de la manga».
Frente a esta conclusión, el Gobierno de Cantabria considera que «un exceso de confianza pudo desencadenar la imprudencia» que costó la vida al trabajador.
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