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Una de las últimas manifestaciones de los hosteleros en Santander. Roberto Ruiz

El juzgado vuelve a echar por tierra las pretensiones de los hosteleros de abrir el interior de los locales

Los empresarios reclamaron la suspensión cautelar de la medida de cierre decretada por las autoridades, pero se rechaza el recurso porque «se antepone el interés general sanitario al perjuicio económico»

DM .

Santander

Sábado, 9 de enero 2021, 14:43

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a rechazar las pretensiones de los hosteleros de la región de que se permita la reapertura del interior de los locales, con una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo que desestima la petición de la suspensión cautelar de la medida acordada por las autoridades sanitarias, la quinta que presentan los empresarios del sector. El fallo argumenta que se antepone el interés general, dada la situación de pandemia, al perjuicio económico que defiende la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, a la que, además, se imponen las costas judiciales.

El auto rechaza la suspensión cautelar pedida por la asociación en tanto se resuelva en contencioso administrativo y, como ya hizo en al resolución del recurso contra la misma medida de cierre del interior de la hostelería del 17 de diciembre, prima el interés general y la salud pública frente a los posibles perjuicios económicos que reconoce pero estima que son recuperables o reparables a través de las ayudas establecidas por el Estado en el contexto de la crisis sanitaria que vive el país. Ratifica la proporcionalidad de la medida y se apoya en los informes sanitarios que hablan de una segunda ola, de la mayor propagación en espacios cerrados y de la necesidad de reducir al máximo los focos de socialización.

En este sentido, se remite a los argumentos de entonces y señala que las medidas cuestionadas, como prácticamente todas las que se ya se han tomado y las que se pueden aún disponer, afectan a la actividad económica. «Es una incidencia ineludible que perjudica la economía del país», reconoce el auto del TSJC que también admite que es «unánimemente reconocido que la crisis sanitaria viene acompañada o seguida de una crisis económica y social; y no se pueden arrostrar ambas crisis sin adoptar decisiones que en beneficio de la solución de una agraven la otra». Considera que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas tomar esas medidas «tratando de encontrar un razonable equilibrio, lo cual es asaz difícil», y compete a los tribunales el control jurídico de las mismas por los cauces procesales y en los términos y con el alcance que la Ley establece. En el presente caso, ese control no ha de rebasar lo propio del incidente cautelar, ahonda la resolución judicial que estima que «frente a ese perjuicio económico sobredicho, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación, tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida». «La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector representado por la asociación recurrente, es evidente. Y esos intereses generales y derechos (como la vida, que es el derecho por excelencia: el presupuesto de todos los demás) no se traen a la ponderación de modo abstracto o arbitrariamente. La resolución impugnada, como todas las otra que le han precedido, expresa motivos referentes a la evolución de la pandemia», concluye el auto.

La Sala rechaza plenamente la argumentación de la Asociación de Hostelería en el sentido de las diferencias entre comunidades en función del color político. «También se constata que las medidas adoptadas dependen del color político de cada Comunidad -insistía el recurso- con mucha similitud entre las que pertenecen al seguimiento de su respectivo partido. Por tanto, todo ello, nos permite poner en duda la veracidad, eficacia y argumentación de todas las resoluciones».

Ante esto, el TSJC cree que este alegato de «desviación de poder» no puede ser tenido en cuenta porque la demandante «no proclama la invalidez de la resolución impugnada, que ineludiblemente seguiría a la apreciación de tal desviación 9 de poder, sino que presenta la cuestión como un factor que permite dudar de la veracidad de los motivos de la resolución impugnada. Pues bien, en modo alguno ha probado la demandante lo que asevera, y, desde luego, no es aplicable el art. 281.4 de la LEC; pues su aseveración no lo es de un simple hecho; implica un juicio de valor sobre la motivación subyacente de la resolución impugnada, el cual se fundamenta en el débil dato de la diferencia o igualdad de las medidas adoptadas por algunas comunidades autónomas».

La Sala reproduce varias páginas de los informes sanitarios que el propio recurrente incluye en su demanda y en los que se basó el Ejecutivo para prorrogar el cierre del interior de la hostelería y subraya varios de los párrafos para concluir que «la motivación de la medida impugnada atiende a criterios razonables y resalta la idoneidad y necesidad de la misma».

Es más, el TSC añade que «la existencia de la llamada segunda ola del virus (momento en el que se adoptó la resolución el 29 de diciembre) y la previsión de una tercera en este mes y los siguientes, con real probabilidad de agravamiento por la anunciada por la ciencia posibilidad de la circulación de una nueva cepa del virus con más poder contagioso, es algo de lo que informan los poderes públicos y los referentes científicos y que la parte actora no rebate con prueba alguna. Hay que recordar, por último, que la situación de extremado peligro de agravamiento de la pandemia en todo el territorio nacional, se ha expresado normativamente en la Resolución del Congreso de los Diputados, de 29 de octubre de 2020, que autoriza la prórroga hasta el 9 de mayo de 2021 del Estado de Alarma»

Auto que desestima el recurso presentado por la Asociación de Hostelería

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