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Multa de 700.000 euros a un promotor inmobiliario por defraudar en el IVA y el Impuesto de Sociedades

Multa de 700.000 euros a un promotor inmobiliario por defraudar en el IVA y el Impuesto de Sociedades

Cantabria ·

La Audiencia de Cantabria confirma la condena de 20 meses de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública

DM .

Santander

Miércoles, 14 de febrero 2018

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 700.000 euros de multa y a veinte meses de prisión al administrador único de una promotora inmobiliaria que defraudó en el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades.

El tribunal de apelación resuelve así el recurso presentado por el promotor contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, que le consideró autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, le condenó a la citada pena de prisión y fijó una multa de 1.416.000 euros, ahora rebajada.

Además, el condenado no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas ni beneficios o incentivos fiscales durante un año y medio, y deberá pagar a la Administración Tributaria una indemnización de 845.000 euros, de la que subsidiariamente responderá la empresa que administraba.

Promoción de 63 chalés en Treto

Según el relato de hechos, el ahora condenado era administrador único de una promotora inmobiliaria que durante los años 2004 y 2005 vendió 63 chalés en una urbanización de Treto, en Bárcena de Cicero.

En las liquidaciones presentadas por el Impuesto de Sociedades durante tales periodos, aumentó «ficticiamente los gastos y pagos», lo que dio lugar a que el resultado fuera negativo, declarando pérdidas.

La sentencia considera probado que con la venta de los chalés el acusado obtuvo en realidad unos beneficios de 1,6 millones de euros que debían tributar por el Impuesto de Sociedades, por lo que dejó de ingresar en la Hacienda Pública por tal concepto 553.000 euros.

Por otro lado, también le condenan por defraudar en el IVA y dejar de ingresar 292.000 euros, y es que las liquidaciones declaradas durante el año 2005 fueron «falseadas intencionadamente» y «no se correspondían en absoluto con la realidad».

«Claro ánimo defraudatorio»

En su sentencia, el tribunal de apelación sostiene que de la prueba practicada «se desprende sin ningún género de dudas» que el acusado, «movido por un claro ánimo defraudatorio», incluyó en las declaraciones fiscales de la empresa que administraba «datos evidentemente falsos con la finalidad de obtener un claro beneficio patrimonial y eludir el pago de los impuestos».

Subraya en este punto la Audiencia que el promotor había sido administrador de otras empresas, «lo que pone de manifiesto que él, habida cuenta de su dilatada experiencia profesional, necesariamente tenía un amplio conocimiento del funcionamiento del mundo de los negocios y de las obligaciones derivadas de las transacciones económicas generadas por su actividad de construcción o promoción de viviendas».

De ahí, entiende el tribunal, «se infiere una vez más la voluntariedad de su acción y el ánimo defraudatorio que le guiaba».

Por todo ello, considera adecuada la pena de prisión si bien revoca la multa fijada por la magistrada, que el tribunal atribuye a un error, y establece que teniendo en cuenta que la suma defraudada en concepto de IVA asciende a 292.000 euros, la multa por este concepto debe ser de 200.000 euros.

Por el impago del Impuesto de Sociedades, cuya cuota defraudada ascendió a 553.000 euros, la multa queda fijada en 500.000 euros.

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario alguno.

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