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Las operaciones se realizaron en el Hospital Sierrallana Luis Palomeque

El SCS no tiene responsabilidad patrimonial por el uso del fármaco defectuoso Ala Octa

El Supremo atiende el recurso de casación del Servicio Cántabro y lo exime en el caso de una paciente que quedó ciega del ojo izquierdo

Mada Martínez

Santander

Miércoles, 27 de enero 2021, 07:05

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que, además de compleja, es importante para entender cómo se delimita la responsabilidad de la administración en caso ... de hacer uso de un producto sanitario defectuoso, cuyas deficiencias sin embargo se conocen después de utilizarse. En un fallo fechado a 21 de diciembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo –Sección Quinta– decide que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que le condenaba, a grades rasgos, a indemnizar a una paciente intervenida de desprendimiento de retina, por los daños causados por el fármaco defectuoso Ala Octa (gas perfluoroctano), el cual, después de las operaciones, fue retirado del mercado por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria. El tratamiento, utilizado en cirugía oftalmológica, acabó afectando a varias decenas de pacientes en todo el país. En este caso concreto, las intervenciones tuvieron lugar en Sierrallana en 2015, y a la paciente le causaron ceguera en el ojo izquierdo. La indeminización se fijó en 25.000 euros. Agrandes rasgos, el Supremo señala que el SCS no tiene responsabilidad en este caso.

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