El SCS no tiene responsabilidad patrimonial por el uso del fármaco defectuoso Ala Octa
El Supremo atiende el recurso de casación del Servicio Cántabro y lo exime en el caso de una paciente que quedó ciega del ojo izquierdo
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que, además de compleja, es importante para entender cómo se delimita la responsabilidad de la administración en caso ... de hacer uso de un producto sanitario defectuoso, cuyas deficiencias sin embargo se conocen después de utilizarse. En un fallo fechado a 21 de diciembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo –Sección Quinta– decide que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que le condenaba, a grades rasgos, a indemnizar a una paciente intervenida de desprendimiento de retina, por los daños causados por el fármaco defectuoso Ala Octa (gas perfluoroctano), el cual, después de las operaciones, fue retirado del mercado por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria. El tratamiento, utilizado en cirugía oftalmológica, acabó afectando a varias decenas de pacientes en todo el país. En este caso concreto, las intervenciones tuvieron lugar en Sierrallana en 2015, y a la paciente le causaron ceguera en el ojo izquierdo. La indeminización se fijó en 25.000 euros. Agrandes rasgos, el Supremo señala que el SCS no tiene responsabilidad en este caso.
El tratamiento Ala Octa, retirado por la Agencia del Medicamento, ha afectado a decenas de pacientes en el país
Entre otras cosas, el Tribunal tenía entre manos determinar si la administración sanitaria debe responder de las lesiones a consecuencia de la utilización de un producto sanitario cuya toxicidad se descubre con posterioridad a su uso; o si, en caso contrario, la responsabilidad es del productor o de la administración encargada de autorizar y vigilar los productos sanitarios. El pronunciamiento en casación del Alto Tribunal es fruto de un análisis detallado de lo recogido en las sentencias precedentes. Entre otras cosas, señala: «Debemos concluir señalando que la Administración sanitaria –cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la 'lex artis'– no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», recoge, «debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios» –y eso si concurren las concretas circunstancias precisas–.
En consecuencia, también se procede a casar la sentencia de instancia, y a desestimar el recurso contencioso administrativo contra el SCS, «pudiendo la recurrente reclamar los perjuicios causados [...], bien del fabricante, bien del distribuidor, bien de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o de todos ellos».
El recorrido judicial de este asunto es amplio: el TSJC estimó el recurso de la afectada contra una sentencia de primera instancia que eximió de responsabilidad al Gobierno de Cantabria; es decir, el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Santander entendió que no se dio mala praxis ya que la alerta sanitaria se produjo tras las operaciones, y los facultativos no podían conocer la toxicidad del producto. Por el contrario, el TSJC entendió que las deficiencias detectadas en diferentes controles justificaban la responsabilidad patrimonial del SCS. La sentencia fue recurrida en casación por el Gobierno de Cantabria y ahora el Supremo se ha pronunciado.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión