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El Supremo mantiene la pena al joven que intentó matar a cuchilladas a su exnovia embarazada

El Supremo mantiene la pena al joven que intentó matar a cuchilladas a su exnovia embarazada

Rechaza el recurso del joven que en 2018 fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a siete años y medio de cárcel

DM .

Santander

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Lunes, 8 de abril 2019, 18:21

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El Tribunal Supremo mantiene la pena de siete años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria impuso a un joven por intentar matar a su expareja, a la que acuchilló en repetidas ocasiones hasta romper el cuchillo y doblar la hoja y que en el momento de la agresión estaba embarazada. El Supremo, en un auto que ha consultado EFE, rechaza el recurso de la defensa del joven, que había tenido con la chica una relación de dos meses.

El juicio se celebró el pasado año en la Audiencia de Cantabria, que condenó al acusado a nueve años y once meses de prisión, además de libertad vigilada durante diez años tras cumplir la pena de cárcel y una indemnización. La Audiencia le consideró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y de cometerlo por razones de género, y de otro de hurto, ya que después de acuchillar a la chica salió huyendo con su bolso. Su defensa recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que estimó parcialmente esa impugnación.

Así, la Sala de lo Civil y Penal rebajó la condena a siete años y medio de cárcel y también bajó el tiempo de libertad vigilada a cinco años, basando su decisión en las circunstancias personales de este chico, ya que no tenía antecedentes penales y acababa de cumplir la mayoría de edad.

El TSJC coincidió con la Audiencia en que en los hechos hubo «intención homicida», entre otras cosas porque la agresión iba dirigida a órganos vitales de la chica, ya que las heridas se produjeron en la cara, los ojos, la cabeza y el abdomen. Y también aludían a las amenazas del joven al afirmar que «era la última noche para los dos, que iban a morir juntos, que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre».

Su defensa recurrió a su vez el fallo del Tribunal Superior de Cantabria para pedir que en vez de por un delito de homicidio en grado de tentativa la condena fuera por lesiones. Alegó error en la valoración de la prueba y fundamentalmente que no tuvo intención de matar a su expareja. La defensa criticaba que solo se había tenido en cuenta la declaración de la víctima y de dos testigos y que no se había valorado correctamente el testimonio de los forenses.

Pero el Supremo recuerda que esta cuestión ya se planteó en el primer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y comparte sus argumentos. Los magistrados del Supremo concluyen que la valoración del alto tribunal cántabro fue «acertada porque el comportamiento del acusado evidenció un dolo de matar».

Añade que la convicción del Tribunal acerca del ánimo de matar «se asienta en prueba válida y apta para vencer la presunción de inocencia». También advierte de que la gravedad de las heridas no es relevante «para excluir el dolo de homicidio» Especialmente, cuando el ataque se dirige al tórax y el abdomen, como sucedió en este caso, que son zonas donde hay órganos vitales.

El TS agrega que el joven lanzó los golpes «con total indiferencia respecto al resultado que hubieran podido producir».

Los magistrados inciden en que, en el recurso, la defensa se limita a reiterar el contenido de la anterior impugnación, sin plantear argumentos distintos, y rechaza que haya habido error al valorar la prueba. Y destaca que la valoración que en su momento hizo la Audiencia fue «perfectamente racional, lógica» y «ajena de cualquier tipo de arbitrariedad».

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