El Tribunal Superior avala el proyecto de expropiación de terrenos de La Pasiega
La Sala de lo Contencioso rechaza otro recurso de varios propietarios y tiene pendiente otro respecto a la vigencia del PSIR, que no se llegó a publicar en el BOC
El polígono de La Pasiega ha vuelto a salvar otro frente judicial después de que en mayo de 2024 una jueza concluyese que la tramitación de la infraestructura se hizo mal ... porque el PSIR (Proyecto Singular de Interés Regional), la herramienta urbanística que los sustenta, nunca se llegó a publicar en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), lo que supone que no está vigente.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) avala en una sentencia dictada hace unos días, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, el proyecto de expropiación forzosa aprobado en febrero de 2023 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) del Gobierno de Cantabria y rechaza el recurso de varios afectados.
Los recurrentes consideran que el proyecto de expropiación es nulo porque no se publicó íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), sino mediante un enlace a una página web. Por eso afirman que, al no haber entrado en vigor el PSIR por falta de publicación oficial, no existe una declaración de utilidad pública válida, requisito indispensable para expropiar. Como consecuencia de eso solicitaban la nulidad de pleno derecho del proyecto de expropiación y de los acuerdos que lo sustentan. Y llegados a este punto, entendían que la ocupación de sus fincas «carecería de cobertura legal», constituyendo una vía de hecho administrativa.
Asimismo, esgrimían una «falta de programación» y sostenibilidad del PSIR al no establecer plazos de inicio y finalización de las obras, «lo que infringe la Ley 2/2001 de Cantabria». Y cuestionaban la viabilidad económica del proyecto y la ausencia de un estudio de sostenibilidad, «lo que podría generar costes para las arcas públicas».
Finalmente, sostenían que, al haberse optado por el sistema de expropiación, los propietarios habían sido privados de su derecho a participar en la actuación urbanizadora, «lo que generaría un derecho a indemnización».
Aunque tiene pendiente de resolver un último recurso sobre la vigencia del PSIR, a la hora de resolver el referente al proyecto de expropiación forzosa, la Sala, apoyándose en el criterio del Gobierno de Cantabria y del Ayuntamiento de Piélagos, considera que se cumplió con la normativa vigente, «que solo exige la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOC, no su contenido íntegro, a diferencia de lo que ocurre con los planes urbanísticos». Además, señala que el contenido completo del PSIR fue accesible mediante un enlace directo desde el BOC, con documentos diligenciados por el secretario de la Crotu, «lo que garantiza su autenticidad». Asimismo, sostiene que la aprobación del PSIR, que «sí contiene una programación adecuada y un estudio económico-financiero, implica automáticamente la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación».
Respecto al derecho a recibir una indemnización, la Sala responde que no corresponde determinarlo en esta fase del procedimiento de expropiación sino en la de justiprecio.
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