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Benéitez, en el centro, en una imagende 2011.
El Juzgado de lo Social declara nulo el despido de Beatriz Benéitez en la CEOE

El Juzgado de lo Social declara nulo el despido de Beatriz Benéitez en la CEOE

El magistrado considera probado que la medida se tomó una vez que la exvicesecretaria general solicitó la rescisión de su contrato al estimar alteradas las condiciones de su puesto de trabajo

Miguel Ángel Pérez Jorrín

Sábado, 24 de septiembre 2016, 07:50

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La patronal CEOPE-Cepyme de Cantabria perdió este jueves el primer asalto judicial por el despido de su exvicesecretaria general Beatriz Benéitez. El magistrado del Juzgado de lo Social número 4, Óscar Ferrer Cortines, declaró nulo el despido de Benéitez al estimar que, según el Estatuto de los Trabajadores, se había producido una violación de "derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador".

Al declarar nulo el despido, la CEOE está obligada a reincorporar a la empleada como vicesecretaria en las mismas condiciones de trabajo y de cometidos y responsabilidades en las que estaba antes de la medida laboral o a negociar con ella una indemnización para rescindir el contrato de mutuo acuerdo. Benéitez solicitaba en su demanda una indemnización de 45 días por año trabajado. Contra el fallo judicial cabe recurso.

El magistrado Ferrer centra su sentencia en dilucidar si resulta probado que, tal y como sostenía Benéitez, su despido se produjo en represalia por haber solicitado previamente una extinción de su relación laboral al considerar que sus cometidos y obligaciones como vicesecretaria general y encargada de relaciones institucionales y comunicación habían sido vaciadas de contenido por la CEOE y encargados a otra trabajadora.

Beneitez aducía que la secuencia de los hechos corroboraba esta cuestión: el 26 de abril solicitó la conciliación y tras no llegar a un acuerdo, reclamó la extinción legal del contrato y pidió una indemnización de la misma entidad que el despido improcedente. Al final, la carta de despido de la CEOE llegó el 4 de mayo.

El juez considera determinantes estas fechas y estima que existe "conexión temporal entre la interposición de la conciliación y el despido, aun cuando por si sola no sea determinante". Pero el magistrado apuntala este argumento con las declaraciones de los testigos. De esta manera recuerda que Manuel Lobeira, miembro de la Junta Directiva de la CEOE, declaró su "sorpresa" por la inclusión de Benéitez en la lista de despidos y aseguró que en la Junta Directiva se explicó esta situación "aduciendo a la reivindicación judicial de la demandante".

Conversación en Madrid

El juez destaca también que fue "más contundente" el testimonio del expresidente de la CEOE, Miguel Mirones, que declaró que fue el actual presidente de la patronal, Lorenzo Vidal de la Peña, el que le indicó en una reunión en Madrid que no pensaba despedir inicialmente a Benéitez, pero que lo hizo como consecuencia de la demanda que interpuso. Otra testigo, Maite Blázquez, una trabajadora también despedida, también reveló otra conversación con De la Peña con similar contenido. A esto se añade que en el Comité Ejecutivo del 15 de abril, el último antes de la demanda de conciliación, "no existe referencia que se abordara el despido de Benéitez", según el juez.

A la vista de estas declaraciones y de la secuencia de fechas, el juez no entra en otras consideraciones del proceso y considera que la CEOE no ha podido presentar razones "objetivas e individualizadas" para el despido de Benéitez, despido que extrañó a los testigos al considerarla "un peso pesado" de la organización, según destaca el juez.

El magistrado considera clave para su decisión que la parte demandante haya logrado probar la violación por parte de la CEOE del principio de indemnidad, que establece como norma general que una empresa está imposibilitada para adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener judicial o extrajudicialmente la tutela de sus derechos.

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