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El Supremo respalda el ERTE de Liberbank que afecta en Cantabria a 750 trabajadores

El Supremo respalda el ERTE de Liberbank que afecta en Cantabria a 750 trabajadores

La sentencia agota la vía judicial y niega que existiera mala fe en la actuación de la entidad bancaria

Miguel Ángel Pérez Jorrín

Jueves, 7 de enero 2016, 13:20

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Las medidas de ajuste laboral de Liberbank a su plantilla de 5.000 trabajadores, 750 de ellos en Cantabria, se ajustan a la ley, según ha dictaminado el Tribunal Supremo, que niega que en la negociación del expediente de regulación temporal de empleo del se diera mala fe. La resolución judicial, sin embargo, cuenta con un voto particular en contra.

El ERTE fue aprobado por la dirección de Liberbank y los sindicatos CSIF, CC OO y UGT (el 78% de la representación de los trabajadores) en diciembre de 2013.

La Sala de lo Social desestima ahora los recursos que los sindicatos CSI, CSICA y el Comité de Oficinas de Liberbank contra la sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014 y pone fin así a la vía judicial.

Está por ver si también calma el agitado enfrentamiento judicial que parte de los sindicatos del banco participado por Caja Cantabria mantienen contra la dirección del mismo, que ya motivó que primero la Audiencia Nacional y luego el Supremo anularan el primer ERTE al considerar que había vulnerado la libertad sindical. El segundo ERTE está vigente desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017.

Las medidas validadas

  • En esencia el ERTE en vigor contempla recortes de jornada y salario para los 5.000 trabajadores del grupo en España. En Cantabria, con 750 trabajadores, el 40% de la plantilla, 293 trabajadores, han visto reducirse su salario y jornada un 30% y a un número casi igual, 294, les afectó el recorte de un 18%.

  • Hay cuatro tramos de aplicación del ERTE ahora totalmente validado por el Tribunal Supremo

  • -Directivos. Sufren reducciones de jornada y, a la vez, recortes en sus tablas salariales. Siguen con cifras parecidas al anterior ERTE y con reducciones que oscilan entre el 20 y el 50% para los mayores salarios.

  • -1.250 trabajadores tiene una reducción de jornada y salario proporcional del 30%. En su mayoría tenían en el anterior ERTE un 50%. No se les tocan las tablas salariales.

  • -Se aplica una reducción de jornada del 10% al 13% para los que tengan un salario anual inferior a 30.000 euros, según los horarios de la entidad de procedencia.

  • - Reducción general del 18% de jornada (y el salario) para el resto de la plantilla.

  • El ajuste incluye la inaplicación de la subida salarial pactada en el convenio de 2014, del plus convenio y de los trienios. En cuanto a ayudas sociales como la de estudios se ha aprobado la suspensión y su recuperación a lo largo de tres años cuando finalice el acuerdo, es decir en los años 2018, 2019 y 2020. Quedan al margen de esta suspensión y seguirán dispensándose las ayudas para hijos con minusvalías, las ayudas para hijos de

La sentencia del Tribunal Supremo no se limita a validar el inicial fallo de la Audiencia Nacional que ya ratificó en lo esencial del segundo ERTE; entra plenamente en el fondo del asunto, en las condiciones del ERTE y en sus justificaciones, lo que puede ser relevante en cuanto a la aplicación de la reforma laboral y la clarificación de las condiciones y la proporcionalidad de las medidas de un ERE o de un ERTE.

El pronunciamiento del TS desestima todos los motivos y alegaciones interpuestos por los sindicatos recurrentes y, en cambio, estima los presentados por Liberbank, por lo que también se ratifica la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, al revocar el Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba ese punto del acuerdo.

Además, el alto tribunal declara la ausencia de capacidad procesal del Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias, por lo que carecen de validez sus actuaciones procesales al ser indebida su presencia en el proceso. El Supremo alega que su recurso era idéntico al formulado por CSI.

La sentencia también echa por tierra los cinco motivos de recursos de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI): modificación de hechos probados, infracción de la documentación a presentar, incumplimiento de los requisitos para establecer criterios de designación de trabajadores afectados, inexistencia de causas económicas que justifiquen las medidas acordadas en el ERTE y fraude, dolo y falta de buena fe negocial en la negociación por parte de Liberbank. La misma suerte corren los cinco motivos alegados por CSICA: quebrantamiento de las garantías procesales e indefensión; modificación y adición de hechos probados; litispendencia; y, finalmente, insuficiente justificación de las medidas del ERTE.

Sobre la acusación de mala fe en las negociaciones, una de las causas más reiteradas en la invalidación judicial de los ERTE por los tribunales, el Supremo es especialmente claro al negar que existiera en la negociación entre Liberbank y los sindicatos: La mala fe en la negociación en modo alguno ha quedado acreditada. Todo lo contrario. La sentencia de instancia (la de la Audiencia Nacional) realiza un relato pormenorizado de lo acaecido a fin de llegar a la conclusión opuesta", señala.

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