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Instalaciones de la empresa Tinamenor en Pesués, en Val de San Vicente.
El Juzgado de lo Mercantil autoriza la venta de Tinamenor a Naturix

El Juzgado de lo Mercantil autoriza la venta de Tinamenor a Naturix

La venta de la unidad productiva se produce en fase de liquidación y con el plan aprobado judicialmente, lo que, según se recoge en el auto, supone "un escenario mucho más seguro que el de una eventual venta en fase común"

efe

Sábado, 5 de noviembre 2016, 18:52

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El Juzgado de lo Mercantil de Santander ha autorizado en un auto que ya es firme la venta de Tinamenor, la planta de acuicultura de Val de San Vicente que estaba en proceso de liquidación, a la empresa Naturix.

En un auto, el juez autoriza la adjudicación de la unidad productiva de Tinamenor a Naturix Iniciativas en los términos evaluados por la administración concursal.

Se autoriza, dentro de los límites del concurso y la venta de la unidad productiva, la subrogación del adjudicatario o del cesionario como interesados en el procedimiento de otorgamiento de concesión a Tinamenor ante el Ministerio, sin necesidad de iniciar otro nuevo.

También se acuerda la subrogación en los contratos de suministro en vigor particularmente de luz, agua, gas, oxígeno y telefonía.

El juez explica que la venta de la unidad productiva se produce en fase de liquidación y con el plan aprobado judicialmente, lo que, según se recoge en el auto, supone "un escenario mucho más seguro que el de una eventual venta en fase común".

El magistrado señala que la oferta recibida "se acomoda" a los requerimientos y subraya que no debe perderse de vista que la singularidad de la actividad de la concursada Tinamenor limita la potencial concurrencia de ofertas para "una empresa estratégica en la comunidad".

El auto agrega que únicamente se plantea la necesidad de precisar las cuestiones derivadas de la situación administrativa en lo que se refiere a la autorización de la explotación.

A principios de abril, antes de que se solicitara la liquidación, se acordó reactivar el proceso para obtener la concesión para el aprovechamiento del dominio marítimo terrestre, que fue anulada en sentencia firme en 2014 tras un recurso de Arca, para tratar de que abarcara un plazo "razonable", y se habló de al menos 25 años.

También destaca que la Ley Concursal no prevé expresamente la subrogación en el trámite administrativo de otorgamiento de una concesión, pero sí el de subrogación en la licencia ya concedida y en los contratos administrativos que pudieran existir.

"La razón subyacente es la misma, y avala la subrogación como interesado en el expediente administrativo en marcha, sin necesidad de volver a iniciar uno nuevo", indica el auto.

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