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La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio. Efe
La pensión de los trabajadores a tiempo parcial no tendrá coeficiente reductor «desde julio»

La pensión de los trabajadores a tiempo parcial no tendrá coeficiente reductor «desde julio»

Trabajo acata la sentencia del Constitucional «de inmediato» y aplicará con efecto retroactivo el cambio de sistema a la espera de una reforma

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Jueves, 4 de julio 2019, 17:41

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Desde este mes de julio trabajar una hora al día tendrá el mismo efecto para calcular el tiempo cotizado a la Seguridad Social que quienes hayan estado trabajando ocho horas diarias. No habrá ya diferencia entre un trabajador a tiempo parcial y otro a tiempo completo a la hora de computar la futura pensión que le corresponderá, más allá de la merma que lógicamente tendrá el hecho de haber cotizado por un número inferior de horas, lo que repercute tanto en el salario como en la jubilación. Así lo estableció el Tribunal Constitucional el pasado miércoles en una sentencia y así lo acata «de forma inmediata» el Ministerio de Trabajo, que «trabaja» desde entonces en una herramienta informática que elimine el coeficiente reductor que hasta ahora se aplicaba y, dado que esto podría demorarse «varias semanas», «revisarán» a posteriori todas las pensiones a tiempo parcial que se hayan concedido «ya en el mes de julio», según explicaron fuentes del departamento a este periódico. Incluso podrían hacer el cálculo «de forma manual» en tanto que la herramienta informática no esté operativa, apuntaron también.

El nuevo sistema de cálculo afectará a «una minoría» de los 2,9 millones de empleos parciales que hay

«Los servicios jurídicos de la Seguridad Social están estudiando esta sentencia, todavía no publicada, para ver su aplicación, que se hará a la mayor brevedad posible», confirmó este jueves la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, aunque en teoría no sería de aplicación hasta que no se publique en el BOE. El ministerio lo aplicará tanto a las personas que soliciten la jubilación a partir de conocerse la sentencia como a aquellas que estaban pendientes de tramitación e incluso a las que hubieran reclamado a los tribunales y estuvieran esperando el fallo. Así lo explicó la propia ministra: «Posiblemente no haya problemas para que se aplique a aquellas personas cuya solicitud esté en tramitación y también a las que hayan reclamado a los tribunales pero todavía no exista sentencia firme». Sí descartó –al igual que hizo el propio Tribunal– que tenga efecto retroactivo para las que ya tuvieran una sentencia contraria en firme.

Lo que es complicado a día de hoy es cuantificar el colectivo de trabajadores a los que beneficiará este nuevo sistema de cálculo, aunque sí que impactará fundamentalmente en las mujeres, puesto que suponen tres cuartas partes de las jornadas reducidas. Aunque en un principio pudiera parecer que afectará a los 2,9 millones de personas que trabajan actualmente a tiempo parcial, lo que supone casi un 15% de los ocupados, no será así puesto que el coeficiente reductor solo tenía repercusión entre aquellos que tuvieran una jornada que fuera hasta un 67% inferior a la completa, es decir, los que se hubieran reducido su horario menos de dos terceras partes, algo que se estima afecta a un 65% de esos 2,9 millones. Así, el universo teórico sería aproximadamente 1,8 millones de empleos parciales, pero sólo supondrá un cambio para «una minoría» de ellos, según apuntó Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CC OO. La razón es que aquellos con 15 años de carrera de cotización o menos ya están equiparados con los que trabajan a tiempo completo desde la reforma de 2013. De igual manera, las pensiones muy reducidas tienen garantizada plena igualdad de trato gracias a los complementos a mínimos, que suben la prestación al menos hasta rozar los 600 euros al mes. Y en este mismo sentido han actuado otros complementos, como los periodos reconocidos como cotizados por cuidado de hijos, impulsados en la reforma de pensiones de 2011, o el complemento por maternidad, aprobado en 2016, según recordó CC OO. Unas medidas que –a juicio del Constitucional– no acabaron con la «discriminación» a la hora de calcular las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial frente a los que están a tiempo completo: si para éstos la pensión viene a ser un 80% del salario, para los primeros se reduce a un 53%.

Agravio comparativo

Ahora el Gobierno se verá abocado a hacer una reforma de todo el sistema de cálculo, algo que este jueves le pidieron los sindicatos, ya que si no podría producirse un agravio comparativo con otros colectivos, advirtieron. Desde ahora una persona que trabaje una hora al día durante 12 meses habrá cotizado un año completo para su pensión –igual que el que haya trabajado ocho horas–, pero en cambio un camarero que haya trabajado 8 horas diarias durante los seis meses de temporada alta solo contará con seis meses cotizados, la mitad del empleado a tiempo parcial pese a haber trabajado más horas que él. «Esto hay que pensarlo bien para que no deje a colectivos fuera de la solución y va a requerir un cambio normativo más amplio», defendió Bravo.

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