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El Tribunal Supremo ha firmado el último capítulo de la planta que Copsesa tiene en Camargo. Sane
El Supremo cierra el caso por la planta de Copsesa y ratifica su legalidad

El Supremo cierra el caso por la planta de Copsesa y ratifica su legalidad

El Alto Tribunal rechaza los recursos promovidos por Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Igollo de Camargo

Jesús Lastra

Santander

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Sábado, 6 de octubre 2018, 08:14

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El Tribunal Supremo ha cerrado de manera definitiva el procedimiento abierto por la situación de la planta asfáltica que Copsesa (Constructora de Obras Púbicas San Emeterio SA) posee en Camargo después de rechazar los recursos de casación interpuestos por la Junta Vecinal de Igollo y Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2017 que ratificaba la legalidad de la instalación y negaba que el complejo requiriera de una nueva licencia. Los demandantes así lo entendían en base a las modificaciones introducidas en la factoría y que habían motivado que, a su juicio, ésta pasara de móvil a fija, por lo que no cabía la autorización obtenida en los años 80. La Justicia previamente había echado abajo la decisión del Ayuntamiento camargués de otorgar dos meses a la empresa para que tramitara un permiso acorde a la situación actual apercibiendo de clausura de la actividad en caso de no proceder a la solicitada legalización del complejo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en una providencia reciente, no admite a trámite la reclamación de los ecologistas y la pedanía. Primero, por «falta de fundamentación suficiente sobre la concurrencia de los supuestos [...] que permitan apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala». Segundo, por la «carencia, en los términos en los que han sido articulados sendos escritos de preparación, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por referirse, sustancialmente, a cuestiones de hecho, cuya apreciación y valoración en la instancia se discute». La decisión del Alto Tribunal es firme. Copsesa se hizo con la fábrica en 2013 tras comprársela a Emilio Bolado.

La providencia viene a apuntalar el criterio esgrimido por los jueces durante más de cuatro años de procedimientos. Copsesa recurrió la resolución redactada por el Consistorio de Camargo y ganó tanto en primera instancia como en el TSJC, que consideró que no se había acreditado que la planta hubiese variado su naturaleza.

Copsesa compró en 2013 la instalación a Emilio Bolado para fabricar aglomerado asfáltico

En aquel fallo de 2017 se hacía hincapié en las valoraciones de los técnicos municipales acerca de los cambios llevados a cabo en el complejo que, según su criterio, le despojaban de su carácter portátil. Frente a esta premisa, la sentencia aducía que no se habían explicado suficientemente los motivos por los que esas modificaciones conllevaban una variación en la naturaleza de la factoría. «No se ha acreditado que esas obras supongan una modificación sustancial de actividad y, en especial, el control medioambiental previo a la misma previsto en la Ley, cambio sustancial que se daría sólo cuando el mismo afectase a elementos incidentes en los riesgos ambientales que se tratan de verificar y evitar con dicho control. Aspecto sobre el cual la Administración demandada nada ha probado», sostenía en su momento el TSJC.

El Ayuntamiento de Camargo dio dos meses a la empresa para obtener una licencia actualizada

Los tribunales han venido ratificando que la autorización previa de la fábrica ya era válida

También se analizó, entre otros, la cimentación de la fábrica de asfaltado, incluida en el informe del Ayuntamiento. A este respecto, la Sala se sumó al criterio del perito judicial y compartió que el hecho de que la misma se encuentre anclada «no implica que no sea una planta portátil», ya que todas las instalaciones de esta naturaleza tienen cimentación «porque en caso contrario serían inviables». Aquel fallo contó con un voto particular del magistrado Rafael Losada que abogaba por condenar a la constructora al creer que la licencia de apertura y actividad de la planta «no cubre la evolución durante más de treinta años del conjunto de las instalaciones».

Sin ilícitos penales

Más allá de los pleitos contenciosos, el caso igualmente tuvo una derivada penal resuelta por la Audiencia Provincial. En este sentido, se concluyó que no se había cometido ilegalidad alguna, aunque en el procedimiento estuvieron imputados los directores generales de Medio Ambiente e Industria durante la pasada legislatura, David Redondo y Fernando Javier Rodríguez, respectivamente.

La Audiencia también archivó una querella contra la compañía y dos directores del Gobierno

A más, la Audiencia entendía que si se hubiera cerrado la planta, como pretendían no sólo colectivos ecologistas y vecinales, sino también el Ayuntamiento de Camargo, se hubiera incurrido en una «evidente ilegalidad». La querella igualmente iba dirigida contra el propietario de la planta y dueño de Copsesa, José Domingo San Emeterio, exalcalde popular de Ramales.

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