Borrar
Una profesora dando clase en un colegio. Fernando Gómez
El abogado de la UE rechaza convertir a los interinos en fijos y darles una indemnización

El abogado de la UE rechaza convertir a los interinos en fijos y darles una indemnización

Considera que la ley española es conforme a la comunitaria aunque sí cree que el Estado abusa de la temporalidad y piden una sanción «disuasoria»

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 17 de octubre 2019, 11:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Jarro de agua fría para los más de medio millón de interinos que trabajan en la actualidad para la Administración (900.000 personas si se incluye a todos los temporales): ni tienen derecho a convertirse automáticamente en fijos tras encadenar sucesivos contratos temporales ni tienen derecho a una indemnización cuando sean despedidos. Así lo consideran sendos abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las conclusiones que hoy han presentado y que avalan la normativa española, ya que –a su juicio– no es contraria a la legislación comunitaria.

Sin embargo, Europa sí pega un tirón de orejas a la Administración española ya que «abusa» de la contratación temporal, que afecta a más del 28% de los empleados públicos y que está «destinada a satisfacer necesidades permanente y estructurales», por lo que sugiere que ha de establecerse una sanción «efectiva y disuasoria»; es decir, considera que cubren con puestos eventuales plazas que deberían ser fijas, aunque este abuso no es causa suficiente para convertirles en funcionarios, ya que «para obtener la condición de personal estatutario fijo es necesario superar el proceso selectivo».

Cabe resaltar, no obstante, que estas conclusiones, aunque en su mayor parte suelen coincidir con la futura sentencia, no son vinculantes y habrá que esperar a que Estrasburgo dicte el fallo en los próximos meses.

Uno de los informes es el firmado por la abogada alemana Juliane Kokott, que concluye que la legislación europea «no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales» en el sector público «no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija». Responde así a las cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados de Madrid. En una de ellas el denunciante es un informático que, después de trabajar durante más de 17 años para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como interino encadenando sucesivos contratos, pidió que se le reconociera la condición de empleado público fijo, pese a no haberse presentado a las oposiciones, pero se le denegó. En este caso Kokkot alega que esta práctica de «abusar» de la contratación temporal para «satisfacer necesidades permanentes y estructurales» es «contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada», pero recuerda que para obtener la condición de personal estatutario fijo «es necesario superar un proceso selectivo». No obstante, sí considera que este abuso debe llevar aparejadas unas sanciones por los daños ocasionados que desincentiven su uso, pero sostiene que es cada Estado quien tiene que fijarlas.

El segundo caso involucra a varios odontólogos del Sermas que eran también personal estatutario interino y encadenaron contratos temporales durante periodos entre los 12 y los 17 años. Por ello demandaron a la Comunidad de Madrid y exigieron que se la sancionara con la conversión automática en personal fijo, algo que la Administración rechazó y ahora lo avala esta abogada.

Por otro lado, el informe del abogado polaco Maciej Szpunar avala de igual manera la normativa española que niega el derecho a indemnización por despido a los empleados que estén cubriendo con carácter eventual una plaza hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera. Esta cuestión responde al caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Así, demandó al Ayuntamiento de Madrid y pidió que se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado, la misma a la que tienen derecho un funcionario o un asalariado en caso de despido, algo que rechazó recientemente el Tribunal Supremo y ahora respalda este abogado.

«Parálisis del Gobierno»

«La conclusión evidencia que la Administración no está utilizando correctamente el contrato de interinidad, pero sostiene que convertirlos a todos en fijos no es la solución», apunta Jaime Flores, asociado senior de Garrigues, que considera que lo que dice ahora la Justicia Europea es que «tanto en el ámbito privado como en el público la extinción por interinidad no tiene derecho a indemnización y, por, tanto no es contraria a la normativa».

Desde CSIF instaron a la Administración a «no perder ni un minuto más» en estabilizar las plazas, ya que solo han salido un 20% de las previstas en el acuerdo para 2018 y 2019 ante la «parálisis del Gobierno» y hay 300.000 interinos esperando.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios