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Demandas por cláusulas suelo en un juzgado de los mercantil.
Un juzgado extiende la nulidad de las cláusulas suelo «no transparentes» a casi toda la banca

Un juzgado extiende la nulidad de las cláusulas suelo «no transparentes» a casi toda la banca

Estima parcialmente la demanda de ADICAE y condena a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013

josé antonio bravo

Jueves, 7 de abril 2016, 16:52

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 Los más de dos millones y medio de residentes en España que tienen una cláusula suelo en sus hipotecas, que les ha impedido beneficiarse de las importantes bajadas del euribor en los últimos años -cerró marzo en negativo (-0,012%) por segundo mes consecutivo-, dieron este jueves un paso importante en sus aspiraciones de que se anulen. No es, sin embargo, algo definitivo.

      El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas este tipo de cláusulas para un total de 15.000 afectados que, a través de la asociación de usuarios bancarios Adicae, habían recurrido sus contratos hipotecarios suscritos con 101 entidades financieras (luego reducidas a 40 tras el proceso de fusiones que se realizó en el sector).

El medio utilizado por esos consumidores fue una acción colectiva de cesación, por lo que la magistrada Carmen González matiza que «el control de abusividad» de sus cláusulas suelo lo ha hecho «con carácter general o abstracto», pero «no vinculada a un caso concreto». Por lo tanto, a priori, podría ser esgrimido por otros hipotecados distintos en sus pleitos.

Jurisprudencia del Supremo

      Aún no entrando a examinar «los acuerdos individuales de las partes (el hipotecado y el banco)», y por lo tanto tampoco «sus características personales ni, en definitiva, circunstancias del caso concreto», la juez se acoge a la normativa sobre consumo y la Ley de Enjuiciamiento Civil para defender la validez de su decisión. Y lo hace, subraya, «por la existencia de condiciones generales de la contratación empleadas en una pluralidad de contratos», así como el uso por las entidades financieras de «pautas estandarizadas» en la realización de estos préstamos, «propias de la contratación en masa».

      Sentado ese hecho, concluye que las cláusulas impugnadas «adolecen de un defecto de falta de transparencia», lo que a su vez «ocasiona al consumidor un perjuicio evidente». Este, explica en el fallo, consiste en que se «altera la carga económica del contrato sobre la que el consumidor prestó su consentimiento». ¿Y cuál es el motivo? Pues porque cuando un cliente «creía estar contratando» un crédito a tipo variable, «en realidad» tenía uno a tipo fijo «mínimo» que, obviamente, no era en modo alguno lo que esperaba.

Competencia abre expediente a cuatro grandes bancos

  • La Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a cuatro de los grandes bancos -Santander, BBVA, Caixabank y Sabadell-, al detectar «indicios racionales» de la existencia de acuerdos entre ellos contra las reglas de libre mercado. En concreto, se refiere a pactos «para la fijación de precios y el intercambio de información comercial sensible» en relación a la contratación de derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de coberturas del riesgo de préstamos sindicados. La CNMC, según la comunicación realizada este jueves, dispone ahora de un máximo de 18 meses para su decisión final, cerrando el expediente con una multa -que dependería de los ingresos que suponen ese tipo de préstamos sindicatos dentro de su negocio- o bien archivándolo.

      Es básicamente lo mismo que el Tribunal Supremo ha ido decidiendo en todas las distintas sentencias que ha dictado sobre este tipo de casos desde el 9 de mayo de 2013, cuando estableció esa jurisprudencia. Por eso, la juez toma esa fecha como referencia para ordenar a las entidades demandadas la devolución de las cantidades (de más) cobradas «indebidamente» desde entonces, además de abonarles los intereses legales devengados por dichas sumas.

      Rechaza aquí, no obstante, la petición de retroactividad de Adicae para que se pudiera asimilar la fecha de inicio de esas devoluciones a la de la firma de cada hipoteca. Y lo hace, de nuevo siguiendo al alto tribunal, por la llamada «concepción psicológica de la buena fe». Esta supone, en la práctica, que hasta que se conoció la primera sentencia del Supremo los bancos pueden alegar «ignorancia» respecto a si la información que habían suministrado a sus clientes sobre las condiciones de sus préstamos «no cubrían en su integridad» las exigencias judiciales, fijadas hace ahora casi tres años.

«Abrir ojos y mente»

     Ese primer fallo, destaca la juez González, «abre los ojos y las mentes de las partes contratantes». Según ella, a partir de él tanto los clientes financieros como las entidades pueden «indagar y esclarecer» si las cláusulas suelo, «en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información». Por eso, el Supremo animaba a unos y otros a que a partir de sus sentencias alcanzaran «soluciones transaccionales».

      La decisión de este juzgado madrileño solo anula las cláusulas suelo, no las hipotecas en sí. Además, es recurrible ante la Audiencia Provincial -lo que suspendería su ejecución- y varias entidades ya anunciaron este jueves que lo harán. También Adicae, aunque para sumar a las condenadas a BBVA, Abanca y las Cajas Rurales Unidas, absueltas en el fallo.

      Hasta ahora la banca ha retirado esas cláusulas para un millón de hipotecas, pero siguen vigentes en el resto. Un informe de la consultora AFI estima que el sector podría dejar de ingresar 2.200 millones de euros al año en intereses por ello, lo que obligará a elevar sus provisiones.

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